Mesa 13: El Control Constitucional de Leyes en materia Electoral

AutorPedro Esteban Penagos López
Cargo del AutorMagistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Páginas189-194
MESA 13
EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEYES EN MATERIA ELECTORAL
DR. PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
SUMARIO: 1. El Control Constitucional de Leyes Electorales. 2.
Resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación sobre Inaplicación de Leyes Electorales. 3.
Conclusión.
El objeto de la presente ponencia, es destacar la importancia y
trascendencia de la facultad otorgada al Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, para resolver sobre la no aplicación de leyes electorales
que se estimen contrarias a la Constitución, la cual a tres años de la reforma
constitucional182, ha probado su eficacia para el sistema democrático, como
se advierte de diversas resoluciones dictadas por su Sala Superior.
1. El Control Constitucional de Leyes Electorales
En materia electoral, el control abstracto de la constitucionalidad de las
leyes se encomienda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de
la acción de inconstitucionalidad prevista en la fracción I I, del artículo 105
de la Carta Fundamental; en tanto que, a partir de la reforma de noviembre
de 2007, el control de la constitucionalidad de las leyes electorales con
motivo de su aplicación en actos concretos, corresponde al Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Con la citada reforma, el Constituyente colmó el vacío que prevalecía
respecto al control de la constitucionalidad de las leyes electorales, porque
como es sabido, el juicio de amparo por regla general, no es procedente
para resolver sobre la materia electoral183.
Por ello, la reforma aludida es de suma relevancia, ya que la regularidad
constitucional en la aplicación de las normas electorales, es indispensable
para el desarrollo democrático del Estado mexicano y para hacer prevalecer
el orden constitucional en los comicios. En ese sentido, en el artículo 99 de
182 Decreto de reforma constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13
de noviembre de 2007, mediante el cual se reformaron y adicionaron los artículos 6º, 41, 85,
99, 108, 116, 122 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
183 Al respecto, el artículo 73, fracción VII de la Ley de Amparo, establece que el juicio de
amparo es i mprocedente: “VII.- Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y
autoridades en materia electoral”
189

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