Abril, mes para presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de obligaciones ante el IMSS

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Obligados a dictaminar

De acuerdo con el artículo 16 de la LSS, los patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, están obligados a dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, conforme a las disposiciones establecidas en el Racerf.

No obstante, aquellos patrones que no cuenten con un promedio anual de 300 trabajadores podrán optar por dictaminarse de manera voluntaria.

De ahí que los patrones que deban dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el seguro social y los que opten por hacerlo deberán presentar el aviso para dictaminar dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio anterior, es decir, a más tardar en este mes de abril, o bien, considerando que en términos del artículo 3o. del Racerf, cuando el último día de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones sea inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente; en este caso, como el 30 de abril es viernes, la fecha límite se difiere para el lunes 3 de mayo de 2010.

Por ello, en virtud de que en abril vence el plazo para presentar el aviso de dictamen para efectos del seguro social, a continuación se analizan las disposiciones a observar en la materia.

Dictamen para efectos del seguro social

Conforme al artículo 2o., fracción VIII, del Racerf, el dictamen es el documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el instituto.

Tipos de dictamen

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Para efectos del dictamen obligatorio, el promedio de trabajadores al que alude el artículo 16 de la LSS se obtendrá dividiendo entre 12 el total de aquellos que resulten de sumar los que en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan prestado servicios al patrón, y se considerarán todos los registros patronales que haya asignado el IMSS, de acuerdo con el artículo 152 del Racerf.

Aviso de dictamen y plazo para su presentación ante el IMSS

El artículo 156 del Racerf señala que para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16 de la LSS, el patrón presentará ante el IMSS, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso correspondiente mediante los formatos autorizados.

Ello significa que los patrones obligados y los que por decisión propia dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones mediante contador público autorizado, tendrán hasta el próximo 30 de abril para presentar el aviso correspondiente al dictamen del ejercicio inmediato anterior; sin embargo, en términos del artículo 3o., último párrafo, del Racerf, cuando el último día de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones sea inhábil o viernes, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente; por tanto, al ser viernes el 30 de abril, la fecha límite para presentar el aviso de dictamen será el lunes 3 de mayo.

Cabe precisar que los patrones que tengan dos o más registros patronales presentarán un único aviso, el cual comprenderá todos los registros.

No obstante, los patrones a los que les sea aplicable el dictamen voluntario inducido, es decir, los que tengan orden de visita o requerimiento, podrán presentar en cualquier fecha el aviso para dictaminar, lo anterior en términos del artículo 175 del Racerf.

Es de observar que el artículo 159 del Racerf especifica que cuando exista solicitud patronal o invitación del instituto para corregir la situación fiscal o medie requerimiento para que el patrón exhiba la contabilidad, así como para que proporcione los datos, otros documentos o informes que le requieran, el periodo por dictaminar será por los últimos dos ejercicios.

En el supuesto de que sea notificada una orden de visita domiciliaria, pero no iniciada la revisión documental, a juicio del IMSS se podrá autorizar el dictamen por los últimos tres ejercicios. Nótese que ésta es una facultad discrecional aplicable al jefe de auditoría a patrones, quien decidirá si autoriza o no cancelar la orden de visita y aceptar el aviso de dictamen por tres años.

Una vez autorizado el aviso para dictaminar, el patrón no podrá optar por ningún otro procedimiento de corrección.

Formatos para presentar el aviso de dictamen

De acuerdo con el artículo 156 del Racerf, el aviso para dictaminar deberá presentarse en los formatos que para tal efecto autorice el instituto.

Dichos formatos fueron aprobados por el Consejo Técnico del IMSS mediante el Acuerdo ACDO.AS.HCT.290 709/147.P.DIR y publicados en el DOF el 25 de agosto de 2009.

Así, el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social mediante contador público autorizado se presentará en el formato DICP-02, "Aviso de dictamen para efectos del seguro social", el cual cuenta con los dos anexos siguientes:

  1. Formato DICP-02 A1 "Anexo 1 para patrones con más de un registro patronal".

  2. Formato DICP-02 A2 "Anexo 2 para patrones con registro patronal único".

El aviso DICP-02 podrá requisitarse mediante al Sistema Unico de Dictamen (SUDI), o bien, en computadora, en máquina de escribir o de manera manual con bolígrafo a tinta azul o negra, en original y dos copias, sin utilizar abreviaturas y sin omitir alguno de los datos solicitados; además, firmarán el patrón o el representante legal y el contador público autorizado, en forma autógrafa, en términos del artículo 157 del Racerf.

El aviso deberá presentarse en el departamento de Auditoría a patrones de la unidad administrativa (subdele-gación) en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del patrón.

En el supuesto de que los patrones tengan dos o más registros patronales, presentarán un único aviso que comprenderá todos los registros, y además requisita-rán el anexo 1 (formato DICP-02 A1) en tantas hojas como sea necesario, e incluirán los datos siguientes:

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Los patrones con registro patronal único (RPU) presentarán además del aviso de dictamen DICP-02, el anexo 2 (formato DICP-02 A2), en tantas hojas como sea necesario, y señalarán el nombre, la denominación o razón social, el RPU asignado, así como la fecha de inicio de éste, la clase, la fracción y la prima del ejercicio o el periodo por dictaminar, y se incluirán los datos siguientes:

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Cuando el patrón solicite sustitución de contador público autorizado, utilizará este formato en los mismos términos que el inicial (uno por cada ejercicio), y señalará con una "X" en el círculo "Sustitución de contador público autorizado"...

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