¿Meritocracia? ¿Para quiénes?

AutorFabio Vélez
CargoUniversidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Arquitectura
Páginas147-167
ISONOMÍA No. 48, abril 2018, pp. 147-167
¿MERITOCRACIA? ¿PARA QUIÉNES?
Meritocracy? For Whom?
Fabio Vélez
La desigualdad es un hecho tan elemental
de la experiencia humana, que la gente trata
constantemente de darle sentido.
R. Sennett
1.
Nunca es mal momento para repensar, y llegado el caso actua-
lizar, ese conjunto de conceptos y ese racimo de valores que de
manera inopinada conforman la realidad que tercamente se nos impone y a
la que, con más o menos fortuna, tratamos incesantemente de dar sentido.
Y, sin embargo, la reivindicación intempestiva de pasar por el cedazo de
la crítica un término tan de justicia entre nosotros como el de meritocracia
es presumible que genere, antes incluso de ser leído, un inicial recelo, se-
cundado por un más que probable desconcierto. Tan interiorizadas como
están las reglas del juego neoliberal —digámoslo de una vez: nos vencie-
ron y nos convencieron—, a nadie puede sorprender, ya que constituya una
verdadera provocación el suspender, si quiera por un momento, un valor
tan consagrado entre nosotros como el de la meritocracia.
Pues bien, con esto y con todo, lo que me gustaría emprender en las pá-
ginas sucesivas es una puesta entre paréntesis del término “meritocracia”,
con miras a poder abordarlo con el rigor y sin el escrúpulo que estimo ne-
cesarios.1 En suma, y por cifrar el itinerario de alguna manera, tratar de
Fabio Vélez, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Arquitectura. Corresponden-
cia: Av. Universidad 3000, Ciudad Universitaria, 04510 CDMX, México. fabio.vlez@gmail.com
1
Un primer intento fue ensayado en la ponencia “Educación y meritocracia”, con motivo del
conversatorio en homenaje a la trayectoria intelectual de Rodolfo Vázquez (Instituto de Investiga-
ciones Jurídicas-UNAM, 10-11 de noviembre de 2016). Como entonces, también ahora, a él va de-
dicado. Una versión anterior de este texto fue publicada en Cerdio et al., 2017.
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responder a la siguiente pregunta: ¿Merece ser utilizado el término me-
ritocracia?
2. Tras un primer análisis, siguiendo los morosos senderos del afama-
do volumen de historia económica El capital en el siglo XXI, T. Piketty me
ha permitido despejar la incómoda desazón que pretendo articular en este
texto.
Lo que Piketty destapa en su libro, aunque luego no despliegue —y de
esto nos ocuparemos más adelante— es que si bien no hay evidencia em-
pírica en los dos últimos siglos para defender ningún avance significativo
en lo que a la meritocracia se refiere, no deja por ello de ser menos cierto
que la meritocracia encarna un anhelo inherente a nuestra condición mo-
derna y democrática.
2
A mi entender, la primera confusión que debemos enfrentar a la hora de
manejar este concepto, de medir con justeza su pertinencia o no, tiene que
ver precisamente con distinguir apropiadamente la realidad y el deseo, y
con evitar caer en la tentación especiosa de mezclar la ilusión con la espe-
ranza. Es muy probable, así pues, que estas cauciones partan de una inad-
vertida raíz común: la confianza en un mundo justo que habría de retribuir
a cada uno lo suyo (aceptando, por mor de lo cual, desigualdades justas)
y, asimismo, la falta de correspondencia entre el prurito antes señalado y
una realidad en donde la desigualdad casi siempre es injusta
3
. Pues bien,
en esta incapacidad para dar sentido a la incongruencia entre creencias y
experiencias se halla, según lo veo, el fondo del problema.
3. La propuesta que pretendo aflorar toma como punto de partida la lec-
tura de Educación liberal. Un enfoque igualitario y democrático de Ro-
dolfo Vázquez (1997).
2 Esta aspiración no tenía sentido bajo el Antiguo Régimen, donde el incuestionable status aris-
tocrático se obtenía por herencia y filiación; en suma, nepóticamente. Ahora bien, tras el punto de
inflexión que supone la Revolución francesa, el proyecto democrático no puede sino eliminar de su
lenguaje la aristocracia heredada, teniendo que ceder el paso a una meritocracia adquirida. Recuér-
dese a este propósito el artículo sexto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciuda-
dano de 1789: “Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella [la ley], son igualmente admisibles a
todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de
sus virtudes y la de sus talentos”. Véase García Cívico, 2006.
3 Sobre este quiasmo, ha sido esclarecedor Duru-Bellat, 2009.
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