Sociedades mercantiles unipersonales: una aberración jurídica

AutorDoricela Mabarak Cerecedo
Páginas30-31

Page 30

Recientemente se dio a conocer por medio de la prensa (El Norte y Reforma del 15 de octubre de 2010) una noticia que vendría a modificar el contexto usual, entendible y justificable de una sociedad mercantil: la idea ya plasmada en un texto de reforma que impacta a la Ley General de Sociedades Mercantiles, por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para permitir la existencia de sociedades mercantiles unipersonales, es decir, que haya la posibilidad legal de admitir la creación y el funcionamiento de una sociedad mercantil integrada por una sola persona física (¿o moral?). Esta propuesta de reforma consiste en autorizar la fundación y la operación de sociedades creadas y representadas por una sola persona, en vez de dos o más, como actualmente exige la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El proyecto de sociedades integradas con una sola persona (sociedades unipersonales) no aplica para todas las personas morales mercantiles que existen en nuestra legislación, sino exclusivamente para las que se vayan a constituir o a transformar en sociedades de responsabilidad limitada o en sociedades anónimas, con la condición de que así lo anuncien en su razón social, con las siguientes características obligatorias (según la propuesta de la cámara autora de la reforma legal): empresa unipersonal de responsabilidad limitada (E.U.R.L.) o empresa anónima unipersonal (E.A.U.).

Desde luego, tal proyecto de reforma legal contradice en forma abierta toda la teoría y la práctica jurídicas sobre el contrato de sociedad al atacarlo en sus bases, puesto que este contrato se sustenta en la convergencia de voluntades de dos o más personas, como elemento indispensable para que exista ese acto jurídico. No sabemos si dichas reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles de México prosperará (se cree que no será así), pero en caso de que la Cámara de Senadores la aprobara y el jefe del Ejecutivo federal la promulgara, habría necesidad de cambiar numerosos preceptos, no sólo el de la citada ley, sino de numerosas leyes e, inclusive, tesis jurisprudenciales del campo administrativo, laboral y fiscal. Además, gran parte de la teoría jurídica está sustentada en la pluralidad de voluntades que existe en todo contrato de sociedad. Toda esta situación nos conduce a concluir que el órgano legislativo está actuando en forma equivocada —a lo que desgraciadamente nos tiene acostumbrados—, expidiendo ordenamientos legales incongruentes, absurdos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR