¿Son deducibles para el IETU las comisiones mercantiles que se asimilan opcionalmente a salarios?

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Me desempeño como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de aspiradoras y otros productos electrónicos. La empresa realiza pagos por comisiones a personas físicas independientes, las cuales se han asimilado opcionalmente a salarios. Estas erogaciones cumplen con los requisitos para su deducción en el ISR; sin embargo, tengo duda si dichas comisiones también pueden deducirse para efectos del IETU.

Lector de Torreón, Coahuila

Pregunta

¿Son deducibles para el IETU las comisiones mercantiles que se asi-milan opcionalmente a salarios?

Respuesta

No son deducibles para el IETU las comisiones mercantiles que se asi-milan opcionalmente a salarios, por lo siguiente

El artículo 5o., fracción I, de la Ley del IETU especifica lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

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No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Por su parte, el artículo 110, fracción VI, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

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VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan...

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