Contrato de depósito mercantil. Aspectos legales y documentos autorizados para su manejo

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Introducción

El depósito mercantil es un instrumento auxiliar para personas físicas y morales que requieren de un almacenaje especial en diferentes tipos de mercancías o bienes, ya sea por custodia, conservación u otros servicios, que pueden obtenerse mediante esta modalidad.

Según el artículo 332 del Código de Comercio (Ccom), esta figura se genera cuando las mercancías o bienes depositados son objeto de comercio o el depósito se realiza como consecuencia de operación mercantil.

Indicamos los principales aspectos de los documentos autorizados para el manejo del depósito mercantil.

Partes que intervienen en el depósito mercantil

Las partes que intervienen en el depósito mercantil son las siguientes:

1. El depositante. Persona que entrega los títulos o bienes sujetos a almacenaje.

2. El depositario. Persona física o moral que recibe los bienes del depositante para mantenerlos almacenados por cierto tiempo, mientras ocurre la operación mercantil. Además, tiene derecho a exigir una retribución por el depósito, la cual se arreglará en términos del contrato.

Obligaciones del depositario

Conforme a los artículos 335 y 336 del Ccom, el depositario tendrá las obligaciones siguientes:

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Es importante señalar que el artículo 338 del Ccom estipula que en caso de que con el consentimiento del depositante el depositario disponga de los bienes objeto del depósito para sus negocios y operaciones, cesarán los derechos y las obligaciones propias de ambas partes, y surgirán los del contrato que se celebre.

En virtud de que las disposiciones aplicables a los almacenes generales de depósito previstas en los artículos 340 al 357 del Ccom fueron derogadas, en nuestra opinión, podrían aplicarse las establecidas en el Código Civil Federal (CCF); en este sentido, destacamos algunos preceptos del título octavo, capítulo I, denominado "Del depósito", los cuales aplican al depósito de bienes en los almacenes generales de depósito.

Así, según el artículo 2522 del CCF, el depositario estará obligado a conservar los bienes o las mercancías objeto del depósito, según los reciba, y a devolverlos cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se haya fijado un plazo y éste no hubiera vencido. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufran por su malicia o negligencia.

Obligaciones del depositante

En términos de los artículos 2517, 2532 y 2533 del CCF, el depositante tendrá las obligaciones siguientes:

1. Pagar la retribución correspondiente por el depósito, la cual se arreglará en términos del contrato, considerando los usos del lugar en que se constituya el depósito.

2. Otorgar la indemnización al depositario de los gastos que haya realizado en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él hubiera sufrido. En tanto, el depositario no podrá detener el bien, aun cuando al serle solicitado no haya recibido el importe de las expensas.

3. Entregar los depósitos cuantificados en precio, cerrados y sellados para que los aumentos o las bajas que experimenten en valor se apliquen a cuenta del depositante. De no cumplir con esta obligación, el depositario no responderá de la conservación y los riesgos que sufran los bienes.

Documentos que se utilizan para el manejo de bienes en depósito

Los documentos que se utilizan en el depósito mercantil son el contrato, los certificados de depósito y el bono de prenda.

A continuación, precisamos los principales aspectos de dichos documentos.

Contrato de depósito mercantil

De acuerdo con el artículo 2516 del CCF, mediante el contrato de depósito el depositario se obliga hacia el depositante a recibir un bien, mueble o inmueble, que aquél le confía y a guardarlo para restituirlo cuando lo pida el depositante.

Además, algunos especialistas en la materia establecen que el contrato de depósito mercantil tiene las características siguientes:

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Al final de este taller se incluye un ejemplo de un contrato de depósito mercantil.

Certificados de depósito

En términos del artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), los certificados de depósito son los documentos que acreditan la propiedad de las mercancías o bienes depositados en conservación, manejo, control y custodia.

Los almacenes generales de depósito son los únicos autorizados para expedir esos títulos; por tanto, las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito.

Bono de prenda

Conforme al artículo 229 de la LGTOC, el bono de prenda acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.

El bono de prenda es un título negociable, por lo que se puede obtener el financiamiento de alguna institución bancaria mediante la entrega como garantía de pago. A los bienes o mercancías depositados en el almacén se les denominará crédito prendario. Al conceder el crédito, el banco recogerá el bono de prenda y anotará el monto del préstamo otorgado y las mercancías dadas en prenda; posteriormente, dejará en poder del solicitante el certificado de crédito.

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