Mercancías por las que no se debe pagar el IVA en importación

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Introducción

Las personas que introducen mercancías al territorio nacional están obligadas al pago de diversas contribuciones al comercio exterior, y uno de esos impuestos es el IVA; sin embargo, hay casos en que no se está obligado al pago de este impuesto.

Precisaremos los supuestos en los que no se está obligado al pago del IVA para que los interesados en la materia aduanera tengan conocimiento de ello.

Contribuciones que se deben pagar cuando se introducen mercancías al territorio nacional

El artículo 52 de la LA señala que las personas físicas o morales que introducen mercancías al país están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias.

Las contribuciones al comercio exterior más comunes, que se deben pagar por la introducción de mercancías al territorio nacional, son las siguientes:

Impuesto general de importación (IGI)

Según el artículo 51 de la LA, se causarán los impuestos al comercio exterior consistentes en los impuestos general de importación y exportación conforme a la tarifa de la ley respectiva.

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Derecho de trámite aduanero (DTA)

El DTA es una contribución conforme al artículo 2o., fracción IV, del CFF, ya que es un derecho que se causa y se debe pagar por el uso o aprovechamiento de las instalaciones de la aduana y por recibir los servicios que prestan las autoridades aduaneras en el despacho aduanero.

El artículo 49 de la Ley Federal de Derechos establece que se pagará el DTA por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la LA de acuerdo con las cuotas o tasas previstas en ese precepto legal.

IVA

El artículo 1o. de la Ley del IVA dispone que están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que lleven a cabo en el país (entre otros actos o actividades) la importación de bienes o servicios.

IEPS

Según el artículo 1o. de la Ley del IEPS, las personas físicas o morales que realicen (entre otros actos o actividades) la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación definitiva de los bienes señalados en la ley de la materia estarán obligadas al pago de este impuesto.

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Cuotas compensatorias

Las cuotas compensatorias son aprovechamientos que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Comercio Exterior (LCE).

También pueden entenderse como un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comer-cio internacional, y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación.

La SE es la autoridad competente para determinar las cuotas mediante una investigación conforme al procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional.

Por su parte, la SHCP se encarga del cobro de las cuotas a las personas físicas o morales que deben pagarlas.

IVA en la importación de mercancías

Pago del IVA en importaciones

De acuerdo con la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que efectúen en territorio nacional (entre otros actos o actividades) la importación de bienes o servicios.

Cuándo se considera que se efectúa una importación

Según el artículo 26 de la Ley del IVA, se considera que se realiza la importación de bienes o servicios en los siguientes casos:

1. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los...

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