Mercancía en depósito ante la aduana. Causa abandono cuando no es retirada dentro de los plazos autorizados

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Cuando se introduce mercancía de procedencia extranjera a territorio nacional, debe quedar en depósito ante la aduana en un recinto fiscal o fiscalizado, con objeto de destinarla a algún régimen aduanero y cumplir con las formalidades aplicables al despacho aduanero de mercancías.

No obstante, en muchos casos dicha mercancía no es retirada del depósito ante la aduana y causa abandono.

Analizaremos al respecto, el abandono de mercancías que quedan en depósito ante la aduana, para conocer con exactitud cuándo se determina esta figura jurídica.

La entrada al país de mercancía de procedencia extranjera debe realizarse por lugar autorizado

El artículo 10 de la LA establece que la entrada o la salida de mercancías a o de territorio nacional, deberá efectuarse por lugar autorizado.

Por su parte, el artículo 23 de la misma LA dispone que las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados designados para este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.

Es decir, cuando se introduce mercancía de procedencia extranjera a territorio nacional, la misma ingresa por la aduana que corresponde, pero es trasladada a los recintos fiscales o fiscalizados donde queda en depósito hasta que se decide el régimen aduanero al que se destinará. Una vez que se ha decidido dicho destino, se deberán realizar todos los trámites del despacho aduanero y en ese momento, la mercancía podrá ser retirada del depósito ante la aduana.

Circunstancias y plazos en que podrá causar abandono la mercancía que se encuentra en depósito ante la aduana

El artículo 29 de la LA indica que causarán abandono en favor del fisco federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los casos siguientes:

  1. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.

  2. Tácitamente, si no son retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:

    1. Tres meses, cuando se trate de exportación.

    2. Tres días, en el caso de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.

      Los plazos a que se refiere este inciso serán de hasta 45 días, en...

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