Entrada o salida de mercancías del territorio nacional, ¿puede realizarse por lugares distintos a los autorizados?

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Introducción

Por regla general, la entrada o salida de mercancías del territorio nacional debe realizarse por los lugares autorizados por las autoridades aduaneras, en días y horas hábiles, en los que haya supervisión por parte de tales autoridades.

Las vías más conocidas por las que se puede introducir o extraer mercancías del país son la aérea, marítima o terrestre, pero también existen otras formas para hacerlo, como el tráfico fluvial u otros medios, se trate de ductos, tubos, etcétera.

Indicamos los lugares, medios y requisitos respecto a la importación y exportación de mercancías a territorio nacional.

Lugares autorizados, días y horas hábiles para la entrada o salida de mercancías del país

Lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías del país

La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse en lugares autorizados, en días y horas hábiles.

Los lugares autorizados para la entrada o salida de mercancías del país son los siguientes:

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No obstante lo anterior, las autoridades aduaneras pueden autorizar mediante reglas de carácter general la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías por lugar distinto al autorizado.

Es de observar que todas las aduanas están debidamente detalladas en el Reglamento Interior del SAT.

Lugares autorizados para realizar maniobras de mercancías que se introducen o extraen del país

El Reglamento de la LA establece que respecto a los lugares en que se deberán realizar maniobras de mercancías para su introducción o extracción del país, se estará a lo siguiente:

1. En el tráfico marítimo y fluvial, los lugares auto-rizados para realizar maniobras de carga, descarga, etc., serán los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de mercancías de importación o exportación que la autoridad competente ordene.

2. En el caso de tráfico terrestre, los lugares autorizados para efectuar maniobras de carga, descarga, etc., serán los almacenes...

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