Deducción de mercancías

AutorManuel Corral Moreno
Páginas133-134

Page 133

La NIF C-4 de las Normas de Información Financiera, vigente a partir del 1 de enero de 2011, considera el concepto de materias primas y productos semiterminados para aquellos costos de adquisición de los diferentes artículos para ser usados en el proceso de fabricación; asimismo, las mercancías y los productos terminados son aquellos artículos que se destinarán preferentemente a la venta dentro del curso normal de las operaciones y el importe equivaldrá al de adquisición si se trata de comercios. Sin embargo, para efectos fiscales se podrá efectuar la deducción de los mencionados productos para determinar el resultado fiscal del ejercicio, a través del costo de lo vendido, tema que abordaremos en la sección III de este capítulo.

En el caso de compras de bienes de importación, la deducción se efectuará en los siguientes términos:

a) Deberá comprobarse el cumplimiento de requisitos legales para su importación definitiva.

b) El importe de las compras será el que haya sido declarado con motivo de la importación.

Un requisito más en la fracción VI del artículo 27 de la Ley. En efecto, la deducción se podrá efectuar sólo en aquellos casos en que dichos productos tengan adherido el marbete o precinto en cada uno de los envases o recipientes que los contengan, así como la de destruir los envases que contenían bebidas alcohólicas, y siempre que las disposiciones fiscales con carácter obligatorio así lo establezcan. Para que haya congruencia con la deducción aplicable a las adquisiciones de inventarios, tendrá que efectuarse a través del costo de lo vendido.

3.1. Destrucción o Donación de Mercancías

El costo de adquisición de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de bienes básicos para la subsistencia humana que las personas morales hubieran deducido para determinar el resultado fiscal, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor por deterioro, caducidad u otras causas, deberán ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos y dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos. Así lo dispone la fracción XX del artículo 27 de la Ley.

3.1.1. Destrucción de inventarios con...

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