Pagos mensuales definitivos de IVA, la autoridad puede revisarlos y fincar un crédito fiscal

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Conforme a Ley del IVA, a partir del ejercicio de 2003 los pagos de este impuesto deben enterarse en forma mensual y tienen el carácter de definitivos; antes de dicho ejercicio, los pagos de IVA eran provisionales, por lo que los contribuyentes de este impuesto tenían como obligación hacer el cálculo del impuesto anual. En los ejercicios en los que la Ley del IVA señalaba la obligación de efectuar pagos provisionales se dio la controversia respecto de si la autoridad fiscal podía verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA de los contribuyentes, responsables solidarios o de terceros relacionados con ellos, por periodos menores a un año, en el caso de un ejercicio en el que aún no se hubiera presentado la declaración anual, y en consecuencia, determinar un crédito fiscal por las contribuciones por enterar en los pagos provisionales, o si debía esperar a que concluyera el ejercicio fiscal y ya se hubiera presentado la declaración anual de este impuesto. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de tesis en la que sostuvo que la autoridad tiene la facultad de revisar los pagos provisionales de este impuesto conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), pero no para determinar un crédito fiscal por los mismos, si no hasta que haya terminado el ejercicio, momento en el que puede determinarlo válidamente, ya que de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley del IVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, este impuesto se causa por ejercicios; así, será hasta la declaración anual cuando se manifieste el impuesto definitivo.1 En congruencia con el criterio de la Segunda Sala de la SCJN, la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió recientemente una tesis aislada en la que manifiesta que la autoridad está facultada para revisar y determinar el IVA por cada mes, ya que conforme a la legislación vigente a partir del ejercicio de 2003, los pagos mensuales de este impuesto tienen el carácter de definitivos. Dada su importancia, a continuación se transcribe la tesis en la que se sostiene el criterio antes comentado: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTA FACULTADA PARA REVISAR Y DETERMINAR CADA MES DE CALENDARIO (LEGISLACION VIGENTE EN 2003). Conforme a lo señalado en el artículo 5o. de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, vigente en dos mil tres, dicho impuesto se calculará...

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