Paquetería y mensajería

AutorRafael Sosa C.
Páginas357-362

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El servicio de mensajería y paquetería está principalmente regulado por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPA) y su reglamento además de que específicamente se publicó el “Reglamento de Paquetería y Mensajería” el 29 de marzo de 2011 por el cual se “establecen las condiciones que regulan la prestación de estos servicios en caminos y puentes de jurisdicción federal”. Este ordenamiento entró en vigor a los 6 meses posteriores al de su publicación.

¿Qué se entiende por paquetería y mensajería?

El servicio de paquetería y mensajería comprende la recolección, traslado, rastreo, reparto, seguimiento y entrega en tiempos predeterminados y de manera expedita, de paquetes que no superan 31.5 kilogramos y que se encuentran debidamente envueltos, rotulados o con embalaje que permita su manejo, reparto y entrega.

Requisitos para operar el servicio

Para prestar dichos servicios en el país se debe obtener un permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Fracc IV Art. 8° y Art. 58 LCPA). Los permisos se otorgarán a personas físicas o morales (a los cuales se les denomina Permisionarios), éstos deben registrar los vehículos que utilizarán para la prestación del servicio.

No hay limitación de participación de inversión extranjera y tratándose de personas morales, toda sociedad que quiera prestar servicios deberá constituirse conforme a las leyes mexicanas.

La resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 30 días naturales, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de 45 días naturales. En los casos que señale el reglamento, si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable.

Cabe aclarar que, los Permisionarios de autotransporte federal de pasajeros no requieren de permiso para prestar el servicio de paquetería y mensajería en las unidades autorizadas en sus permisos, siempre que los paquetes se transporten en las cajuelas o compartimentos respectivos y en las rutas autorizadas.

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La prestación del servicio de paquetería y mensajería en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberá prestarse en camiones unitarios tipo van o caja cerrada de dos ejes de cuatro o seis llantas, cuyo peso bruto vehicular no exceda de 11 toneladas no debiendo tener una antigüedad mayor a 10 años contados a partir de su año-modelo.

Otro de los requisitos es que los vehículos que utilicen los Permisionarios (con excepción de los de menos de 4 toneladas) deben portar placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjeta de circulación federal, además de ostentar con caracteres claros y legibles en su exterior, el nombre, razón social o denominación, domicilio y número telefónico del permisionario; en el caso de los demás vehículos solo deberán mostrar claramente en su exterior, el nombre, razón social o denominación del Permisionario.

Al Permisionario le está prohibido transportar paquetes de:

I. Billetes o anuncios de lotería extranjera;
II. Materiales y residuos Peligrosos (salvo con autorización correspondiente);
III. Psicotrópicos y estupefacientes;
IV. Armas de fuego...

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