De la Protección del Trabajo de Menores y de las Mujeres en Periodo de Gestación y de Lactancia

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas461-462

CAPÍTULO I Del Trabajo de las Mujeres Gestantes y en Periodo de Lactancia

Protección a mujeres trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia

ARTÍCULO 153

Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto proteger la salud de las mujeres trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia, así como al producto de la concepción.

Prohibición de utilizar el trabajo de mujeres gestantes

ARTÍCULO 154

No se podrá utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores donde:

I. Se manejen, transporten o almacenen sustancias teratogénicas o mutagénicas;

II. Exista exposición a fuentes de radiaciones ionizantes, capaces de producir contaminación en el ambiente laboral, de conformidad con las disposiciones legales, los reglamentos o Normas aplicables;

III. Existan presiones ambientales anormales o condiciones térmicas ambientales alteradas;

IV. El esfuerzo muscular que se desarrolle pueda afectar al producto de la concepción;

V. El trabajo se efectúe en torres de perforación o en plataformas marítimas;

VI. Se efectúen labores submarinas, subterráneas o en minas a cielo abierto;

VII- Los trabajos se realicen en espacios confinados;

VIII. Se realicen trabajos de soldaduras; y

IX. Se realicen otras actividades que se determinen como peligrosas o insalubres en las leyes, reglamentos y Normas aplicables.

Prohibición de utilizar el trabajo de mujeres en periodo de lactancia

ARTÍCULO 155

No se podrá utilizar el trabajo de mujeres en periodo de lactancia, en labores en que exista exposición a sustancias químicas capaces de actuar sobre la vida y salud del lactante.

Obligación de la trabajadora de informar al patrón sobre su estado de gestación

ARTÍCULO 156

La mujer trabajadora que se desempeñe en los lugares de trabajo señalados en el artículo 154 de este Reglamento, deberá informar al patrón que se encuentra en estado de gestación, inmediatamente después a que

tenga conocimiento del hecho, exhibiéndole el certificado médico correspondiente, a fin de que éste la reubique temporalmente en diversa actividad que no sea peligrosa, insalubre o antihigiénica.

Observar las prescripciones médicas protectoras de las trabajadoras gestantes

ARTÍCULO 157

Los patrones deberán observar estrictamente las prescripciones médicas para la protección de la salud de las trabajadoras gestantes y del producto de la concepción.

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