Menores Infractores y Enseñanza del Derecho

AutorDra. Ruth Villanueva Castilleja
CargoDoctora en Derecho. Docemte e Investigadora del Centro Jurídico Universitario
Páginas56-59

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La enseñanza del Derecho para menores de edad que infringen la ley penal, resulta de suma importancia en virtud de que las instituciones de educación superior deben de estar inmersas en la serie de reformas existentes en este ámbito y que requieren de una atención especial. Esta consideración ya había sido discutida en diferentes foros, por ejemplo, en Congresos de la Asociación Nacional de Facultades, Escuelas de Derecho, Departamentos de Derecho e Institutos de Investigación Jurídica (anfade), particularmente en la Declaración de Hermosillo, Sonora del año 2007, que en el acuerdo cuarto incluyó: “La Ley Federal en materia de Menores Infractores debe ser analizada a la luz de expertos y personal especializado de la asociación que conozca la realidad mexicana, para que se permita contar con una normatividad acorde al espíritu constitucional, a los instrumentos internacionales con los que México está obligado y a toda su legislación nacional, para que ésta fortalezca las políticas en materia de Seguridad Pública”, vislumbrando ya desde entonces la importancia del tema, aun cuando todavía no se contaba con la ley federal.

De igual manera, en el acuerdo décimo se puntualizó que “Para solucionar el problema de la Seguridad Pública, éste deberá atacarse en forma global: haciendo corrección de las insuficiencias del marco jurídico de la Seguridad Pública, en los temas de la consolidación de esfuerzos y de mando; en la reestructuración de la procuración de justicia, en la actualización de la administración de justicia, en las acciones concretas para prevenir y combatir la corrupción, en la revaloración de la defensoría de oficio, en el combate frontal a la delincuencia organizada, en la actualización tecnológica de los sistemas periciales, en la lucha de la readaptación social, en la atención a víctimas de los delitos, en la prevención del delito y atención a los menores infractores”, temas de gran relevancia en nuestra materia, pero todavía habría mucho que cambiar en cuanto al sistema penal.

Desde ese año, se veía la necesidad de atender el tema, habiéndose iniciado ya una reforma para la atención del menor de edad que infringe la ley penal a nivel constitucional, encontrándose hoy ante la siguiente situación: el 12 de diciembre de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se reformaba el artículo 18 de la Carta Magna en lo relativo a los menores de edad que infringen la ley penal, como producto de diversos análisis y de un proceso legislativo de casi 2 años. Es así como el proyecto inicial del 4 de noviembre del 2003, es modificado para llevar a cabo una atención especializada para aquellas personas menores de edad que han realizado una conducta tipificada como delito y es sancionada por las leyes penales.

Esta reforma abarca temas sustanciales entre los que destacan:

Obligación de establecer un sistema integral de Justicia para quienes hayan realizado una conducta tipificada como delito y que tengan más de 12 y menos de 18 años de edad al momento de la comisión de la conducta, por parte de la Federación, los Estados y el Distrito Federal...

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