Exámenes de Control de Confianza: Tema Tabú

AutorDr. José Álvarez Almanza
CargoDoctor en Derecho. Capacitador del Instituto de Formación Profesional de la PGJDF
Páginas14-21

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Los exámenes de control de confianza son limitados, injustos, subjetivos y superficiales. Se deben tomar medidas contundentes en contra de los malos servidores públicos. en el ámbito nacional a examen de control de confianza a los Ministerios Públicos, a los Policías y a los Peritos.

I Introducción

El problema de la seguridad en la república mexicana tiene al país en un vilo, la preocupación de las auto-ridades lo denotan con modificaciones y cambios, sin embargo, consideramos que la mayoría son producto de ocurrencias y de imaginación, pero no se circunscriben a soluciones integrales. De las instituciones directamente relacionadas con el tema de la seguridad, re-sultan ser las procuradurías de justicia, sin embargo, su grado de credibilidad ante la sociedad es preocupante.

II Examen de Control de Confianza

Uno de los mecanismos que se están implementando para recobrar la imagen de dicha institución, es someter en el ámbito nacional a examen de control de confianza a los Ministerios Públicos, a los Policías y a los Peritos.

El examen de control de confianza debe y tiene que ser indicativo, sólo tendría que dar la pauta para hacer una investigación más profunda en los haberes del servidor público; el documento final aprobado (apto) o no aprobado (no apto), debe indicar que se debe contrastar la información obtenida con una investigación, y de esta manera, formalmente iniciar una indagatoria respecto a los bienes, propiedades, posesiones, dineros, etc.

III Marco Jurídico

Si bien es cierto, se afirma que el fundamento de los exámenes de control de confianza es el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta que este numeral no hace mención de dichos exámenes, desde luego se hace referencia a evaluaciones, sin embargo, no precisa que sean de lo que se conoce como "control de confianza." Como muestra de que en la Constitución no se hace mención de la existencia de los exámenes de control de confianza, citamos en la parte conducente el artículo 21 de la Carta Magna.

Artículo 21. . . .

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y

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Marisela Morales Ibañez, ex Titular de la PGR y Jaime Domingo Kópez Buitrón, ex Director del CISEN, durante la inauguración del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la PGR.

certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. . . .". 1En la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se hace mención de la evaluación y en su caso al proceso de certificación, aquí es en donde sí hay mención de los exámenes de control de confianza. La referida ley, establece que para otorgar la certificación, se requiere el haber aprobado (apto) los exámenes de control de confianza, luego entonces, sostenemos que dicha ley en este apartado es inconstitucional, porque el ordenamiento jurídico menciona el examen de control de confianza para lograr la certificación, pero en la Constitución sólo se refiere a la evaluación, pero no menciona que sea de control de confianza.

Presumimos que la sociedad estará de acuerdo con dichos exámenes bajo el argumento que se les ha hecho creer que se dará de baja a los servidores públicos corruptos y deshonestos. Sin embargo, resulta que la evaluación no valora tal cuestión y no lo puede hacer porque no está destinada para ello, ya que las herramientas usadas no pueden arrojar tales resultados.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 2009. Partamos de que dicha ley, hace mención de un Centro Nacional de Certificación y Acreditación en los siguientes términos.

Artículo 21. El Centro Nacional de Certificación y Acreditación será el responsable de la certificación, la acreditación y el control de confianza, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Este Centro contará con un órgano consultivo integrado por las instituciones públicas y privadas que se deter-minen en el Reglamento de este ordenamiento.

Artículo 22. Corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, verificar que los centros de evaluación y control de confianza de la Federación, Estados y Distrito Federal, realizan sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública. Para tal efecto, tendrá las facultades siguientes:

1 Establecer los criterios mínimos para la evaluación y control de confianza de los

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servidores públicos, tomando en consideración las recomendaciones, propuestas y lineamientos de las conferencias.

2 Determinar las normas y procedimientos técnicos para la evaluación de los servidores públicos;

3 Determinar los protocolos de actuación y procedimientos de evaluación de los centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;

4 Evaluar y certificar la correcta aplicación de los procesos que operen los centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;

5 Evaluar y certificar los procesos de evaluación y control de confianza que en el ámbito de Seguridad Pública operen instituciones privadas que así lo soliciten y cumplan con la normatividad correspondiente;

6 Verificar periódicamente que los Centros de referencia apliquen los procesos certificados, conforme a los lineamientos y estándares que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación establezca;

7 Apoyar a los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;

8 Promover la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de Evaluación y Control de Confianza;

9 Establecer los requisitos que deben contener los certificados Ministerial, Policial y Pericial y...

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