Memoria póstuma del síndico del Ayuntamiento de México, Lic. D. Francisco Primo de Verdad y Ramos, en que, fundado el derecho de soberanía del pueblo, justifica los actos de aquel cuerpo

AutorCarlos María De Bustamante
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an doloroso ha sido a este pueblo saber que sus amados
reyes, después de haber sido llamados con falsos halagos por
el emperador de los franceses, Napoleón Bonaparte, y lleva-
dos a la Francia con seducciones lisonjeras, se han visto en un
instante sin trono y sin libertad, forzados a abdicar sus coro-
nas en medio de un ejército enemigo, como haber llegado a
entender que los ministros que forman el Real Acuerdo de esta
Audiencia se han resistido a unir en todo sus deseos con los
del Excmo. Cabildo.
¿Quién creería que un cuerpo de sabios hubiese podido
dudar, ni aun por un instante, de la justicia de las pretensiones del
Ayuntamiento, y mucho más cuando en los ministros de este
tribunal se nota una integridad y justificación a toda prue ba?
¡Qué dolor es ver la desunión en cuerpos tan respetables, y
en circunstancias tan críticas para el Estado! Con el precioso
T
1Señala don Andrés Henestrosa que esta memoria fue escrita por de Bus-
tamante y atribuida a Francisco Primo de Verdad, en Páginas escogidas de
D. Carlos María de Bustamante, Departamento del Distrito Federal, Secre-
taría de Obras y Servicios, col. Metropolitana, núm. 37, México, 1975, p. 9.
MEMORIA PÓSTUMA DEL
SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO
DE MÉXICO, LIC. D. FRANCISCO
PRIMO DE VERDAD Y RAMOS,
EN QUE, FUNDAD O EL DE REC HO DE SOBERANÍA DEL
PUEBLO, JUSTIFICA LOS ACTOS DE AQUEL CUERPO1
objeto, pues, de reunir los ánimos divididos en momentos tan
preciosos, y en los que sólo debe trabajarse por nuestra seguri -
dad común e individual, y sin que se entienda que mi pluma
va guiada por un espíritu de facción y partido, manifestaré en
esta memoria, con reflexiones de fuerza irresistible para todo
ánimo imparcial y justificado, que los señores del Real Acuer -
do deben unirse con el Excmo. Ayuntamiento y recono cer en
él y en todos los del reino la fuente de la verdadera y legítima
autoridad. Que por este reconocimiento de justicia y patrio-
tismo, en nada faltan a la fidelidad; que así ellos, como todos
los vasallos de América, hemos jurado a los señores re yes de
España; y, finalmente, que nada será más arreglado al dere-
cho de las naciones, y a la conducta de los mismos soberanos
de España que deben tomar por modelo, que el hecho de que
presten el juramento exigido por el Excmo. Cabildo y se confor -
men con las presentes circunstancias que así lo exigen.
Dos son las autoridades legítimas que reconocemos; la
primera es la de nuestros soberanos, y la segunda, la de los
ayuntamientos, aprobada y confirmada por aquéllos. La pri-
mera puede faltar faltando los reyes y de consiguiente falta en
los que la han recibido como una fuente que mana por canales
diversos; la segunda es indefectible por ser inmoral al pueblo,
y hállase en libertad, no habiendo reconocido otro soberano
ex tranjero que le oprima con la fuerza y a quien haya mani-
festado, tácita o expresamente, su voluntad y homenajes; por
esto, algunos publicistas han calificado de verdadero regicidio,
dig no de severo castigo, el homicidio que el Senado de Roma
cometió en la persona de César, a quien ya había reconocido
por verdadero soberano con repetidos actos de sumisión y va-
sallaje; aunque otros lo han proclamado como a un tirano, sin
derecho para esclavizar a su patria.
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DEFENSA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA

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