La megaminería en México: devastación ecológica y despojo territorial

AutorLuis Angel Bellota
CargoInvestigador de la dirección de Desarrollo Regional del CESOP
Páginas1-24
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Documento de trabajo
La megaminería en México:
devastación ecológica y despojo
territorial
La megaminería en México: devastación ecológica y despojo territorial
Luis Angel Bellota
Entre los problemas de larga y reciente data, la defensa por los recursos naturales (tierra, agua y bosques)
aparece como una constante histórica. Desde el Virreinato hasta la actualidad, ningún gobierno ha
logrado neutralizar las tensiones del mundo rural. Ni siquiera en los albores del siglo XXI, a pesar del
carácter urbano que han adquirido varias regiones del mapa nacional, México no ha dejado su veta de
país agrario. Aún tiene una cultura y un sector de la población cuya vida gira alrededor de la tierra. El
apego simbólico y físico de los pueblos indígenas por sus localidades, culturas y territorios es uno de los
factores que explican las tensiones sociales en el campo. La Guerra de Reforma, la Revolución o los
movimientos campesinos que irrumpen a lo largo del siglo XX y que perviven hasta la actualidad
comparten este trasfondo de convulsiones provocadas por el despojo y la enajenación de la tierra a manos
de terratenientes, caciques y empresas extranjeras. Un asunto que se recrudeció en la última década y
que, factiblemente, será fuente de problemas en el futuro es el impacto negativo que tienen sobre el medio
ambiente y la vida económica local los grandes proyectos de infraestructura y explotación del subsuelo
en los territorios autóctonos.
Los casos son muchos y han sido largamente denunciados por periódicos, semanarios y páginas
de internet de investigadores independientes. Tratase de plantas generadoras energía eólica en Oaxaca,
minas a cielo abierto en Zacatecas, complejos turísticos en Baja California Sur o Cancún, hidroeléctricas
en Nayarit, negocios inmobiliarios en la ciudad de México o un gasoducto en Morelos, estos proyectos
delatan la condición arrolladora del actual modelo de desarrollo. Víctor Manuel Toledo, biólogo e
investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), lo sintetiza así:
México es, por desgracia, un ejemplo notorio de la doble destrucción social y ambiental de sus territorios.
El mapa de la República es ya un vasto escenario de batallas entre las fuerzas ciudadanas y los cientos de
proyectos mineros, hidráulicos, energéticos, turísticos, agrícolas, forestales e incluso biotecnológicos (los
cultivos transgénicos) que buscan implantarse sin considerar sus efectos sociales y ambientales negativos.
A ello contribuyen, con diferentes matices y honrosas excepciones, los gobiernos en sus tres niveles
(federal, estatal y municipal).
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Investigador de la dirección de Desarrollo Regional del CESOP. Licenciado en Historia por la UIA y pasante de la maestría
en Estudios Latinoamericanos por la UNAM. Mail de contacto: cuebellota@hotmail.com.
1 Víctor M. Toledo, Ecocidio en México. La bata lla final es por la vida, prol. de John M. Ackerman, México, Grijalbo, 2015,
p. 46.
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Documento de trabajo
La megaminería en México:
devastación ecológica y despojo
territorial
1. Minería versus derechos indígenas
La minería en nuestro país encierra la siguiente contradicción: su producción equivale al 28% del valor
del gas y del crudo
2 y el monto de su producción alcanzó los 66,000´668, 000 de pesos;3 sin embargo, al
mismo tiempo, se sitúa como la actividad más depredadora tanto de recursos naturales como de las
culturas rurales del país.4 La destrucción del paisaje y la alteración del equilibrio ecológico impactan de
forma negativa en el modus vivendi de las comunidades, trastornando sus costumbres y su relación con
el hábitat; las concesiones mineras violan el derecho de los pueblos y comunidades aledañas a las zonas
de explotación ya que los excluyen de participar en las decisiones relacionadas con los asuntos públicos
que afectarán su entorno y su cultura.5
El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contempla la figura de la
consulta entre los pueblos originarios ante proyectos de infraestructura y medidas administrativas que
los afecten directa e indirectamente. Del artículo 13 al 19 del citado instrumento jurídico se responsabiliza
a los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de salvaguardar las tierras de
los pueblos indígenas, incluyendo también el patrimonio natural. De manera particular, el artículo 15
establece que las comunidades indígenas tienen el pleno derecho de participar en la administración y
conservación de dichos recursos. En su párrafo segundo se establece que:
En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga
derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener
procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos
pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de
prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán
participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una
indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.6
En vista de la situación actual y los potenciales conflictos que detonaría la explotación intensiva de
minerales a cielo abierto, la ONU recomendó al gobierno mexicano impulsar una ley federal de consulta
y consentimiento libre, previo e informado así como una armonización legislativa entre la Constitución,
sus leyes y los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos para reconocer a
2 La Jorn ada, 27 de mayo de 2013, p. 28.
3 El Fina nciero, 30 de julio de 2015, s/p [recorte de periódico].
4 Toledo, op. cit., p. 49.
5 Prea udiencia del Tribunal P ermanente de los Pueblos r egión huasteca, México, Fomento cultural y educativo A.C., 2013,
pp. 9-10.
6 Convenio 169 de la OIT sobr e pueblos Indígena s y Triba les en P aíses Independientes, México, CDI, 2003 (Cuadernos de
legislación Indígena), pp. 10-11.

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