Medios de defensa del Derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen
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II. Que la información fue difundida con total despreocupación so-
bre si era falsa o no; y
III. Que se hizo con el único propósito de dañar.
ARTICULO 31. En el caso de las figuras públicas, la acción pro-
cederá siempre y cuando se pruebe la fracción I del artículo anterior.
ARTICULO 32. En los demás casos bastará que se demuestre la
negligencia inexcusable del demandado.
ARTICULO 33. Los servidores públicos tendrán limitado su dere-
cho al honor, a la vida privada y a su propia imagen como consecuen-
cia del ejercicio de sus funciones sometidas al escrutinio público.
ARTICULO 34. Para efectos de este apartado. Se reputarán infor-
maciones de interés público:
I. Los datos y hechos sobre el desempeño, en el sentido más
amplio, de los servidores públicos, la administración pública y orga-
nismos privados que ejerzan gasto público o cumplan funciones de
autoridad.
II. Los datos sobre acontecimientos naturales, sociales, políticos,
económicos y culturales que pueden afectar, en sentido positivo o
negativo a la sociedad en su conjunto.
III. Aquella información que sea útil para la toma de decisiones de
las personas, para ejercer derechos y cumplir obligaciones en una
sociedad democrática.
TITULO CUARTO
MEDIOS DE DEFENSA DEL DERECHO A LA VIDA
PRIVADA, AL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN
ARTICULO 35. La tramitación de la acción se sujetará a los pla-
zos y condiciones establecidos para los procedimientos en Vía de
Controversia en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
ARTICULO 36. Para que se produzca el daño al patrimonio moral
se requiere:
I. Que exista afectación en la persona, de los bienes tutelados en
la presente Ley;
II. Que esa afectación sea a consecuencia de un acto ilícito; y
III. Que haya una relación de causa-efecto entre ambos aconte-
cimientos.
Para la procedencia de la acción se deberá tomar en cuenta la
mayor o menor divulgación que el hecho lesivo ha tenido, las condi-
ciones personales de la víctima y las demás circunstancias del caso.
ARTICULO 37. La carga de la prueba recaerá, en principio sobre
el actor, quien deberá demostrar el daño en su derecho de persona-
lidad derivado de un hecho ilícito.
La valoración del daño al patrimonio moral debe ser realizada to-
mando en cuenta la personalidad de la víctima, su edad, posición so-
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