Medios de defensa del Derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen

Páginas1816-1817
II. Que la información fue difundida con total despreocupación so-
bre si era falsa o no; y
III. Que se hizo con el único propósito de dañar.
ARTICULO 31. En el caso de las figuras públicas, la acción pro-
cederá siempre y cuando se pruebe la fracción I del artículo anterior.
ARTICULO 32. En los demás casos bastará que se demuestre la
negligencia inexcusable del demandado.
ARTICULO 33. Los servidores públicos tendrán limitado su dere-
cho al honor, a la vida privada y a su propia imagen como consecuen-
cia del ejercicio de sus funciones sometidas al escrutinio público.
ARTICULO 34. Para efectos de este apartado. Se reputarán infor-
maciones de interés público:
I. Los datos y hechos sobre el desempeño, en el sentido más
amplio, de los servidores públicos, la administración pública y orga-
nismos privados que ejerzan gasto público o cumplan funciones de
autoridad.
II. Los datos sobre acontecimientos naturales, sociales, políticos,
económicos y culturales que pueden afectar, en sentido positivo o
negativo a la sociedad en su conjunto.
III. Aquella información que sea útil para la toma de decisiones de
las personas, para ejercer derechos y cumplir obligaciones en una
sociedad democrática.
TITULO CUARTO
MEDIOS DE DEFENSA DEL DERECHO A LA VIDA
PRIVADA, AL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN
ARTICULO 35. La tramitación de la acción se sujetará a los pla-
zos y condiciones establecidos para los procedimientos en Vía de
ARTICULO 36. Para que se produzca el daño al patrimonio moral
se requiere:
I. Que exista afectación en la persona, de los bienes tutelados en
la presente Ley;
II. Que esa afectación sea a consecuencia de un acto ilícito; y
III. Que haya una relación de causa-efecto entre ambos aconte-
cimientos.
Para la procedencia de la acción se deberá tomar en cuenta la
mayor o menor divulgación que el hecho lesivo ha tenido, las condi-
ciones personales de la víctima y las demás circunstancias del caso.
ARTICULO 37. La carga de la prueba recaerá, en principio sobre
el actor, quien deberá demostrar el daño en su derecho de persona-
lidad derivado de un hecho ilícito.
La valoración del daño al patrimonio moral debe ser realizada to-
mando en cuenta la personalidad de la víctima, su edad, posición so-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR