Medios de apremio. Utilización inocua por parte de la autoridad laboral

AutorÓscar Guevara García
CargoDocente en la materia de Seguridad Social y Derecho Laboral
Páginas47-49
47+contaduriapublica.org.mx/
Lic. Óscar G uevara García
Docente en la ma teria de Segurid ad Social y Derecho L aboral
guevara.argos@gmail.com
SEGURIDAD
SOCIAL
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La Ley Federal del Trabajo, publicada el 1 de
abril de 1970, reglamenta, desde entonces, la
facultad coercitiva de las autoridades del tra-
bajo para hacer cumplir sus determinaciones.
Los Art.s 729, Fracc. II, y 731, Fracc. I, son del tenor
literal siguiente:
Art. 729. Por su orden las correcciones disciplinarias que
pueden imponerse, son:
I…;
II. Multa que no podrá ex ceder de siete vece s el salario mínimo
general, vigente en el lugar y tiemp o en que se cometa la viol a-
ción; y…
Art. 731. El Presidente de la Junt a, los de las Juntas Especiales y lo s
Auxiliares podrán emple ar conjunta e indistintamente, cualquiera
de los medios de apremio nec esarios, para que las personas c on-
curran a las audiencias en las que su pre sencia es indispensable o
para asegurar el cumplimiento de sus r esoluciones.
Los medios de apremio que pu eden emplearse son:
I. Multa hasta de siete ve ces salario mínimo general, vigente en el
lugar y tiempo en que se cometi ó la inFracc.;
II…
Utilización inocua por parte de
la autoridad laboral
MEDIOS
DE APREMIO

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