Sobre los medios de comunicación masiva

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ARTICULO 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar
propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de fami-
lia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más limitaciones que las
que establezca la Constitución y dicte el respeto de los derechos de
terceros.
ARTICULO 40. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la in-
formación. En cumplimiento de este derecho se establecerán normas
y se diseñarán políticas, a fin de que estén orientados en el ejercicio
del derecho a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, se pondrá
especial énfasis en medidas que los protejan de peligros que puedan
afectar su vida, su salud o su desarrollo.
ARTICULO 41. El derecho a expresar opinión implica que se les
tome su parecer respecto de:
A. Los asuntos que los afecten y el contenido de las resoluciones
que les conciernen.
B. Que se escuchen y tomen en cuenta sus opiniones y propues-
tas respecto a los asuntos de su familia o comunidad.
ARTICULO 42. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho de re-
unirse y asociarse. Las leyes deben disponer lo necesario para que
puedan ejercerlo sin más límites que los que establece la Constitu-
ción.
TITULO TERCERO
CAPITULO PRIMERO
SOBRE LOS MEDIOS DE COMUNICACION MASIVA
ARTICULO 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad apli-
cable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federa-
les, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:
A. Difundan información y materiales que sean de interés social
y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los
objetivos de educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución
y la Convención Sobre los Derechos del Niño.
B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos seña-
lados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los prin-
cipios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.
C. Difundan información y materiales que contribuyan a orientar-
los en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y
a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida
o su salud.
D. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de
clasificación A, con contenidos perjudiciales para su formación, que
promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de
valores.
E. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espec-
táculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión,
los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o

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