De los medios de impugnación y defensa de los particulares frente a los actos de autoridad

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ARTICULO 69. Los particulares afectados por los actos y resoluciones de las autoridades, podrán en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, interponer el recurso de inconformidad, ante la autoridad competente o impugnar la imposición de las sanciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los términos y formas señalados por la ley que lo rige.

Cuando se trate de multas, la interposición del recurso de inconformidad suspenderá el plazo referido.

ARTICULO 70. A los agentes que violen lo establecido en este Reglamento o que en aplicación del mismo remitan a un conductor ante un Juzgado Cívico, sin que medie infracción de...

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