Medios electrónicos y discrepancia fiscal en las personas físicas

AutorLuis Alfonso Santos Rayas
CargoAsociado de Gossler Member Crowe Global, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Zacatecas, A.C.
Páginas16-18
Desde su origen, la Ley del Impuesto Sobre la Renta
estableció que existía discrepancia scal cuando una
persona física, en un año de calendario, realizaba ero-
gaciones superiores a los ingresos.
A pesar de estar vigente por más de tres décadas este
concepto fue poco utilizado por la autoridad scal,
pues como sujeto activo le correspondía la obligación
de comprobar el monto de las erogaciones al sujeto pa-
sivo y este de informar el origen o fuente de proceden-
cia de los recursos con los que hubiese efectuado las
erogaciones detectadas por la autoridad.
En función de lo anterior, a la autoridad le resultaba
costoso y poco funcional la aplicación de este procedi-
miento, por la carencia de tecnología, con acceso muy
complicado a otras bases de datos y sin acceso auto-
mático al sistema nanciero. Sin embargo, durante 35
años la autoridad propuso múltiples reformas a los
diferentes artículos que contemplaban la discrepancia
scal; además, se hicieron propuestas de reformas a le-
yes del sistema nanciero y a la legislación mercantil,
así como a otras disposiciones scales, dentro de otras
al Código Fiscal de la Federación, con el n de facilitar
la aplicación de este procedimiento.
Con un marco jurídico reforzado a lo largo de 35
años, acompañado de una evolución de su infraes-
tructura tecnológica, la autoridad se proveyó de las
herramientas jurídicas y tecnológicas para aplicar,
con un alto porcentaje de éxito, el procedimiento de
la discrepancia fiscal. Lamentablemente, podemos
armar que en esos 35 años el contribuyente perso-
na física subestimó este procedimiento y, hoy en día,
todavía es ampliamente desconocido por los sujetos
pasivos que siguen utilizando las mismas conductas
de las décadas anteriores, tales como manejar cuentas
bancarias “personales no scales”, pagos en efectivo
a tarjetas de crédito, no expedición de comprobantes
scales, etcétera.
Procedimiento de discrepancia fiscal y
principales erogaciones
A partir del 1 de enero de 2014 el artículo 91 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, en su primer y segundo
párrafo señala:
Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto
del procedimiento de discrepancia scal cuando se
compruebe que el monto de las erogaciones en un
año de calendario sea superior a los ingresos declara-
dos por el contribuyente, o bien a los que le hubiere
correspondido declarar.
Para tal efecto, también se considerarán erogaciones
efectuadas por cualquier persona física, las consis-
tentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos
en cuentas bancarias, en inversiones nancieras o
tarjetas de crédito…
En consecuencia, la autoridad está obligada a compro-
bar el monto de las erogaciones, entendiéndose como
tales, entre otras, las siguientes: depósitos en inver-
siones nancieras, depósitos en tarjetas de crédito,
depósitos en tarjetas de débito, depósitos en cuentas
de cheques, erogaciones por adquisiciones de bienes
inmuebles o bienes muebles, erogaciones por gastos,
compra de acciones, aumentos de capital, pago de
préstamos, otorgamiento de préstamos y donativos
otorgados.
Como podrá observarse, el universo de erogaciones
es muy amplio, si tomamos en cuenta que el térmi-
no “gastos” se desdobla en innidad de conceptos;
por ejemplo: telefonía móvil y ja, energía eléctrica,
viajes nacionales y al extranjero, arrendamientos, co-
legiaturas, pago de seguros, impuesto predial, man-
tenimiento de automóvil, servicio de televisión por
cable, gastos médicos, pago a tarjetas de servicio y
manutención.
Todas estas erogaciones significan una salida de
efectivo y para que exista una salida de efectivo
debe previamente existir una entrada de este; por
otro lado, entre más alto sea el monto de las eroga-
ciones se requiere una mayor cantidad de ingresos
para solventarlas.
Las personas físicas
podrán ser objeto del
procedimiento de
discrepancia fiscal
cuando se compruebe
que el monto de las
erogaciones en un año de
calendario sea superior a
los ingresos declarados
por el contribuyente
Medios electrónicos y
discrepancia fiscal en las
personas físicas
Síntesis
Analizar el procedimiento de discrepancia fiscal y generar cultura fiscal en las personas
físicas que, por múltiples motivos, desconocen a detalle este procedimiento, el cual ya em-
pieza a emplear la autoridad para determinar los ingresos que debió declarar una perso-
na física, en relación con el nivel que muestra para gastar e invertir en bienes muebles e
inmuebles y en los depósitos que realiza en el sistema financiero (inversiones financieras,
cuentas de cheques, depósitos en tarjetas de crédito y débito, etcétera).
Buscar que el profesional de la Contaduría Pública conozca a fondo el tema y tenga la po-
sibilidad de ofrecer un servicio profesional adicional en relación con la determinación y
aclaración de una discrepancia fiscal.
Antecedentes
El procedimiento de la discrepancia scal no es novedoso en nuestra
legislación tributaria, su origen data del 29 de diciembre de 1978, fecha
en la que se publicó en el Diario Ocial de la Federación la reforma al
artículo 48 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Este procedimiento sobrevivió en las leyes vigentes en años subse-
cuentes, la que estuvo en vigor del 1 de enero de 1981 al 31 de diciembre
de 2001 en el artículo 75; la que estuvo vigente del 1 de enero de 2002
hasta el 31 de diciembre de 2013 en su artículo 107, hasta llegar al actual
artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigor desde el 1 de
enero de 2014.
DR. LUIS ALFONSO SANTOS RAYAS
Asociado de Gossler Member Crowe Global
Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Zacatecas, A.C.
alfonso.santos@crowe.mx
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