De los Medios de Defensa de los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1127-1127

Page 1127

ARTÍCULO 28.

Formulación de quejas ante la Comisión Intersecretarial

El sindicato titular del contrato colectivo, el del contrato ley en la empresa o la mayoría de los trabajadores, podrán formular queja, mediante escrito libre, ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, cuando el Servicio de Administración Tributaria no hubiere resuelto sus objeciones en los plazos establecidos en este Reglamento, o cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no hubiere vigilado el cumplimiento de la participación de conformidad con la ley. Resolución de quejas

ARTÍCULO 29.

Recibida la queja, el Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, solicitará a la autoridad competente le informe sobre la queja a que se...

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