De los Medios de Defensa de los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas978-978

ARTÍCULO 30.

Quejas procedentes ante la Comisión Intersecretarial

El sindicato titular del contrato colectivo, el del contrato ley en la empresa, o en su caso, la mayoría de los trabajadores de la misma, podrán formular queja ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades, si las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no hubieren resuelto sus objeciones en los plazos establecidos en este Reglamento, o no han vigilado el cumplimiento de la participación de utilidades de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 31.

Resolución de quejas

Recibida la queja, el Presidente de la Comisión...

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