Los medios de defensa que puede utilizar el visitado

AutorPedro Domínguez Cruz
Páginas97-111
LA VISITA DOMICILIARIA 97
CAPITULO VI
LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE PUEDE
UTILIZAR EL VISITADO
6.1. Introducción a los Recursos de Impugnación
Una vez finalizada la visita domiciliaria y en caso de haber
contribuciones omitidas, la autoridad liquida la obligación fis-
cal, comúnmente conocida como la resolución determinante
de crédito, luego entonces, el contribuyente tiene dos opcio-
nes, reconocer lisa y llanamente, o en su caso optar por los
medios de defensa previstos en el Código Fiscal de la Fede-
ración, así como en la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo.
Los medios de defensa previstos en las legislaciones antes
mencionadas, son el Recurso de Revocación y el Juicio Con-
tencioso Administrativo Federal.
Siguiendo el procedimiento de la visita domiciliaria, se ra-
tifica que primeramente el contribuyente por alguna razón
cometió un error, por lo cual, la autoridad fiscal inició sus fa-
cultades de comprobación; ahora bien, al final de la revisión,
la autoridad respectiva le impuso un crédito fiscal por una
deuda de una contribución.
Ahora bien, una vez determinado el crédito fiscal, el contri-
buyente tiene dos opciones, la primera es asumir la deuda y
pagarla por cualquiera de las formas permitidas, pagos, com-
pensación o acreditamiento.
La segunda opción para el afectado es el interponer los
medios de defensa, obviamente sólo en caso de que haya
existido alguna inconstitucionalidad o ilegalidad del crédito
fiscal impuesto por la autoridad fiscal.

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