Medios de defensa del derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas5-6

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ARTICULO 35. La tramitación de la acción se sujetará a los plazos y condiciones establecidos para los procedimientos en Vía de Controversia en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

ARTICULO 36. Para que se produzca el daño al patrimonio moral se requiere:

I. Que exista afectación en la persona, de los bienes tutelados en la presente Ley;

II. Que esa afectación sea a consecuencia de un acto ilícito; y

III. Que haya una relación de causa-efecto entre ambos acontecimientos.

Para la procedencia de la acción se deberá tomar en cuenta la mayor o menor divulgación que el hecho lesivo ha tenido, las condiciones personales de la víctima y las demás circunstancias del caso.

ARTICULO 37. La carga de la prueba recaerá, en principio sobre el actor, quien deberá demostrar el daño en su derecho de personalidad derivado de un hecho ilícito.

La valoración del daño al patrimonio moral debe ser realizada tomando en cuenta la personalidad de la víctima, su edad, posición socioeconómica y naturaleza pública o privada, la...

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