De los Medios de Defensa

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas431-437

Medios de impugnación

ARTÍCULO 35

Para los efectos de este Reglamento, los particulares podrán interponer los medios de impugnación siguientes:

I. Recurso de Revisión, y

II. Recurso de Reconsideración.

Requisitos de los escritos en los recursos

ARTÍCULO 36

Todo escrito de interposición de Recursos, deberá estar firmado y contener:

I. El nombre del recurrente y del tercero interesado si lo hay, así como el domicilio, correo electrónico o medio que señale para recibir notificaciones;

II. La fecha en que se notificó o tuvo conocimiento de la resolución impugnada o acto reclamado;

III. La resolución o el acto que se recurre, expresando los agravios correspondientes, las pruebas que estime necesarias y los puntos petitorios;

IV. Copia impresa o electrónica de la resolución que se impugna y, en su caso, la notificación correspondiente, así como los datos que permitan identificar la resolución o solicitud que se recurre, y

V. Los demás elementos que considere procedentes someter a juicio de la Comisión.

Medios en los que se notificará al recurrente

ARTÍCULO 37

Los recurrentes deberán precisar en su promoción la manera en la que desean les sea notificada la resolución correspondiente. Tal notificación, podrá ser:

I. Personal, por sí mismo o a través de su representante, en el domicilio de laSecretaríaTécnicadelaComisiónoen el domicilioquese señale pararecibir notificaciones;

II. Por correo certificado, con acuse de recibo;

III. A través de correo electrónico, cuando el particular indique que acepta tal medio para recibir las notificaciones, y

IV. A través del Sistema INFOMEX, siempre que el recurso se haya presentado por esa misma vía y el recurrente no haya señalado un medio distinto para las notificaciones.

Cuando el recurrente no señale domicilio o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán por listas que se fijen en los estrados de la Secretaría Técnica de la Comisión.

Siempre que se trate de notificaciones efectuadas por medios electrónicos, tanto el Titular de la Unidad de Enlace como el Actuario adscrito a la Secretaría Técnica de la Comisión, deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 66 y último párrafo del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Gastos y costas originados en los recursos

ARTÍCULO 38

En los recursos que se tramiten en términos de este Reglamento, no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan.

SECCIÓN I Del Recurso de Revisión Artículos 39 a 50

Forma de sustanciar el recurso. Ordenamientos supletorios

ARTÍCULO 39

El recurso de revisión se sustanciará de acuerdo con lo establecido en la presente Sección, y en lo no previsto se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Casos en los que procede el recurso de revisión

ARTÍCULO 40

El recurso de revisión procederá en los casos siguientes:

I. Contra la resolución en la que se comunique al solicitante la inexistencia de los documentos solicitados o la negativa de acceso a la información;

II. Contra la negativa a entregar al solicitante los datos personales solicitados, o los entregados estén contenidos en un formato incomprensible;

III. Contra la negativa a la procedencia de las modificaciones o correcciones a los datos personales solicitados;

IV. Cuando se considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud;

V. Cuando no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega de la información, y

VI. En los demás casos que lo determine la Ley o este Reglamento.

Partes en el recurso

ARTÍCULO 41

Son partes en el recurso de revisión:

I. El recurrente;

II. La Unidad de Enlace, las Unidades...

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