Medios de defensa

AutorComisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas241-250
241
16.1 Introducción
Los medios de defensa en materia aduanera y de comercio exterior, constituyen ins-
trumentos de naturaleza jurídica administrativa o judicial, establecidos en la legisla-
ción a favor de los particulares, con el fin de corregir, modificar, revocar o anular los
actos o resoluciones emitidos por la autoridad de la materia, porque se considere que
adolecen de deficiencias o errores que se traducen en la ilegalidad o injusticia, lo cual
lesiona los intereses de quien los promueve.
Los medios ordinarios de defensa1 de carácter administrativo, previstos en la legisla-
ción fiscal y de comercio exterior, son: el recurso de revocación, la revisión y el juicio
contencioso-administrativo; por su parte, con el carácter judicial encontramos al juicio
de amparo.
16.2 Recurso de revocación
El recurso de revocación es un procedimiento de impugnación administrativo optati-
vo, que se establece a favor de los particulares interesados, el cual se interpone ante
las propias autoridades fiscales, contra los actos y resoluciones de éstas para la defen-
sa y protección de los derechos en materia fiscal y aduanera, con el fin de dejar sin
efectos el acto impugnado.
Al establecer la ley que el recurso es optativo, se refiere a que el interesado puede
recurrir indistintamente a este medio, o acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA); ambos medios de defensa son exclu-
yentes uno del otro.
En el caso de que primero se opte por el recurso de revocación, éste procederá contra:
a) Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que
determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos; nieguen
la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley; dicten las
autoridades aduaneras; o tratándose de cualquier resolución de carác-
ter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo
aquéllas que no pueden ser impugnadas.
1 En oposición a los medios extraordinarios o alternativos de solución de controversias en materia de
comercio exterior, como ejemplo tenemos los previstos en los Capítulos XI, XIX y XX del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte o el mecanismo elaborado por la Organización Mundial del Comercio
(OMC), previsto en el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la
Solución de Diferencias.

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