De los medios de control, vigilancia y sanción forestales

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas56-59

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Capítulo I De la prevención y vigilancia forestal

ARTICULO 154. La prevención y vigilancia forestal corresponde a la Secretaría, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y las autoridades administrativas, y tendrán, como función primordial, la salvaguarda y patrullaje de los recursos forestales; realizar los actos de investigación técnica, inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo previsto en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Capítulo II De las infracciones

ARTICULO 155. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:

I. Realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de esta Ley, su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

II. Obstaculizar al personal autorizado para la realización de visitas de inspección;

III. Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de esta Ley, de su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

IV. Establecer plantaciones forestales comerciales en terrenos forestales;

V. Establecer cultivos agrícolas o realizar labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

VI. Incumplir lo establecido en las autorizaciones de aprovechamiento forestal y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

VII. Cambiar el uso de suelo de los terrenos forestales, sin contar con la auto-rización correspondiente;

VIII. Omitir realizar el manejo de combustibles en los terrenos forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

IX. Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos y en terrenos temporalmente forestales;

X. Carecer de autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, así como de establecimientos no integrados, conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;

XI. Hacer uso inadecuado de la documentación proporcionada por la Comisión y/o de la Secretaría para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;

XII. Causar daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales;

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XIII. Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables...

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