Los medios de comunicación ante el derecho humano de presunción de inocencia

AutorEdwin Ramón León Delgado
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad de Colima; actualmente cursa el último semestre de la Maestría en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio en el Instituto Nacional de Ciencias Penales
Páginas33-62
33 De Jure No. 13-14 • Tercera época
Año 14-15 • Noviembre 2014-Mayo 2015 • Pp. 33-62
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ANTE EL DERECHO
HUMANO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Edwin Ramón León Delgado1
Por ti hermana; Dinora León.
“Un hombre no puede ser llamado reo, antes de la sentencia de un juez, ni la
sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha
violado los pactos bajo los cuales le fue concedida”.- Césare Bonesana, Marqués
de Beccaria. (Beccaria, 1988, pág. 61).
Sumario.
I. Introducción. II. Los medios de comunicación. III. El derecho a la información. 3.1
Marco jurídico del derecho a la información. 3.2 Vertientes y restricciones del derecho a
la información. IV. Medios de comunicación, derecho a la información y sistema de justicia
penal: un acercamiento a los efectos de la información mediática en el sistema de justicia
penal. V. El derecho de presunción de inocencia. 5.1 Marco jurídico del derecho de presun-
ción de inocencia. 5.2 Vertientes del derecho de presunción de inocencia. 5.3 El derecho
de presunción de inocencia como “regla de trato o tratamiento”. VI. El derecho de presun-
ción de inocencia en su vertiente de “regla de trato o tratamiento” como límite indirecto del
derecho a informar. VII. Conclusión: Hacia un debido ejercicio activo del derecho a la in-
formación que fortalezca el derecho de presunción de inocencia. VIII. Fuentes consultadas.
Resumen.
Cuando los profesionistas de los medios de comunicación ejercen en forma activa
el derecho a la información para difundir hechos vinculados con la impartición de justicia
penal, deben sujetar su actuar a restricciones previstas o derivadas del texto constitucional;
de ahí que, en ese supuesto específico, los comunicadores deben cumplir con estándares
1 Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Colima; actualmente cursa el último semestre de la Maestría en Juicio Oral
y Proceso Penal Acusatorio en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Se ha desempeñado como abogado penitenciario en
el Centro Federal de Readaptación Social No. 2 “Occidente”. Es docente certificado por examen en temas del “Sistema de
Justicia Penal Acusatorio” y defensor de derechos humanos en el sistema de justicia penal acusatorio y oral. Correo electró-
nico: edwinleon_7@hotmail.com
Artículo recibido el 05 de marzo de 2014 y aceptado para su publicación el 06 de mayo de 2015.
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mínimos de diligencia y profesionalismo que conlleven a una verificación razonable de los
hechos penalmente relevantes, mismos que deben limitarse a describir sin emitir opiniones
ni juicios de valor que puedan devenir en la exposición de una persona como culpable ante
la sociedad. Todo ello, traducido en mejores prácticas, favorece la veracidad de la informa-
ción y el respeto del derecho humano de presunción de inocencia como “regla de trato o
tratamiento” en su doble carácter: procesal y extraprocesal.
Palabras clave.
Derecho a la información, medios de comunicación, presunción de inocencia, regla
de trato, veracidad.
Abstract.
When the professionals of the means of communication actively apply the right to
spread information for facts relating to the delivery of criminal justice, they should adhere to
restrictions laid down or derived from the Constitution; hence, in that specific assumption,
the communicators must accomplish minimum standards of diligence and professionalism
that lead to reasonable verification of criminally relevant facts, they should simply describe
without express opinions or value judgments which may result in the exposure of a person
as guilty faced with society. All this, in other terms, promotes veracity of information and
respect for the human right to presumption of innocence as “treatment rule” in its dual
nature: procedural and extra-procedural.
Key words.
Means of communication, presumption of innocence, right to information, treatment
rule, veracity.
I. Introducción.
“La justicia de la Unión ampara y protege a FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ
CREPIN...” fue lo resuelto en el amparo directo en revisión 517/2011 por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin duda alguna, es el caso paradigmático
que obliga a reconsiderar el desempeño de los medios de comunicación en las noticias
con contenido sobre impartición de justicia penal -que incluye a la procuración de justicia
(investigación y persecución de los delitos) y a la administración de justicia (imposición de
las penas, su modificación y duración)- a fin de que estos ajusten sus prácticas conforme al
ideal y anhelado Estado Democrático de Derecho.

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