Medios de apremio

Artículo 73. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia; El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario; El cateo por orden escrita; La presentación de los testigos por la fuerza pública.

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público.

Artículo 73 Bis. Los jueces de lo familiar, respecto a la convivencia de menores, podrán emplear:

Arresto hasta por 36...

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