Los medios alternos de solución de conflictos (MASC) y su relación con los elementos de constitución de la sociedad anónima en México

AutorLuis Figueroa Díaz
CargoProfesor Investigador del Departamento de Derecho de la UAM-Azcapotzalco
Páginas703-722
703
Los medios alter nos de solución de conictos (MASC)… pp. 703-72 2
Los medios alternos de solución de conictos
(MASC) y su relación con los elementos de
constitución de la sociedad anónima en México
Luis Figueroa Díaz*
Este trabajo abord a el tema de los medios
alternos de solución de con ictos (en
adelante MASC) aplica dos a la sociedad
anónima en México, co mo lo enuncia la
Constitución Política de los Es tados Unidos
Mexicanos en su Ar tículo 17, párrafo
cuarto, al es tablecer que las leyes recuperen
medios alternos d e solución de conictos.
Sumario: Pre ámbulo y objetivos de este trabajo / I. MASC y progr amas /
II. Antecedent es del sentido general de la regulación e n México del acto de
constitución de la so ciedad anónima y su enlace con lo s MASC / III. La póliza
constitutiva de la s ociedad anónima y la utilida d de subsumir los MASC /
IV. Elementos constitutivos del gobiern o de las sociedades anónimas y los
programas M ASC / V. Conclusiones / Fuentes de consult a
* Profesor Investigador del Depar tamento de Derecho de la UAM-A zcapotzalco.
This paper add resses the issue of
alternative mea ns of dispute resolution
(hereinafte r ADR) applied to the
corporation in Me xico, as states the
Constitutio n of the United Mexican States
in Article 17, fourth paragraph, stat ing that
recover laws alter native means of dispute
resolution.
Sección Artículos de Investigación
704 alegatos, núm. 91, México, septiembre/diciembre de 2015
Preámbulo y objetivos de este trabajo
La división de los agentes económicos en nuestro derecho, en función de lo que se
lee en el Ar tículo 25 constitucional, consiste en deter minar, como ideal nor mativo,
la participación de cada sector en el desar rollo nacional.
El aliento y protección del sector privado se expresa en un sentido amplio, en la
organización y el desa rrollo económico de la empresa, en t anto en sentido est ricto,
abarca las condiciones y los términos en que se asocian las p ersonas mediante una
corporación.1
En relación con este último sentido, que consideramos restrictivo, no podemos de-
jar de mencionar el hecho de sobra conocido, consistente en que ent re las sociedades
mercantiles mexicanas, pueden distinguirse unas cuya organización circunda en torno
preponderantemente del capital, de otras que se relacionan más con el estatus personal
del socio.2
Entre las sociedades de capital, destaca desde siempre, la sociedad anón ima ya
sea porque “es el instrumento jur ídico preferido para desarrollar las empres as más
audaces y costosas”, o porque “actúa como expediente técnico que per mite hacer
partícipes a grandes masas de personas en los benecios de la industria y del comer-
cio a gran escala”.3
Esta importancia y papel económ ico, resalt a la prioridad de la regulación del
acto-unión que d a origen a la socied ad anónima, lo que se mani esta en el affectio
societatis,4 donde ocurre que las sociedades anónimas generan el conocido efecto de
socios mayoritarios y minoritar ios de capital.
Este efecto conlleva una disociación entre propiedad de capital y control del mis-
mo, que en ocasiones, puede ser perjudicial.5
De esta manera, la legislación mexicana que establece las reglas de constit ución
de una sociedad anónima, per maneció mucho tiempo sin modi caciones en cuanto
a los requisitos de constitución; hasta que nalmente fue tomada e n cuenta por la
renovación que ha hecho cambiar nuestro derecho en muchas de sus ramas en los
últimos tiempos.
1 Joaquin Rodríguez Rodríguez, Tratado de sociedade s mercantiles , tomo I, México, Edito rial Porrú a,
1991, p. 10, señala sobre ello que “las personas f ísicas o jurídicas que se dedican a re alizar actos de co-
mercio son comercia ntes, y aunque no los real icen son también comerc iantes las sociedad es constituidas
con forma merca ntil”.
2 Ello tiene que ver con la responsabilid ad que el socio asume en la socieda d mercantil por lo que alguno s
autores c omo Mario B auche Garciadiego, La empresa, México, e ditorial Porr úa, 1983, p. 481, explica
que hay tres categorías de sociedades: las de responsabilidad ilimitada, las de responsabilidad limitada
y las de responsa bilidad mixta.
3 Rodrigo Uria, Derecho mercantil, Madrid, edito rial Silverio Aguir re Torres, p. 160.
4 Voluntad de form ar sociedad.
5 Un ejemplo de esto rad ica en las sociedades anónim as donde los socios compran accione s en bolsa de
valores, si n estar int eresados en s er parte a ctiva de la em presa o socied ad, tal como lo indica Gon zalo
García Velazco, Las minorías en las sociedades anónimas, México, editorial Porrúa , 2005, p. 27.

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