De las medidas de seguridad y sanciones

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CAPÍTULO I De las medidas de seguridad

ARTÍCULO 55. En los casos de suma urgencia, cuando no sea posible iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, al iniciar el mismo o en cualquier etapa hasta antes de dictar resolución definitiva, se podrán tomar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar a las personas, sus bienes y entorno, así como para proteger la salud y la seguridad pública.

ARTÍCULO 56. Las medidas de seguridad deberán ser congruentes y proporcionales con la naturaleza de la causa que las origina, pudiendo consistir en:

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I. La suspensión temporal, parcial o total de las actividades de prestación de servicios de seguridad privada; y

II. Solicitar ante la autoridad competente la inmovilización y aseguramiento precautorio de los bienes y objetos utilizados para la prestación de servicios de seguridad privada, tales como: vehículos, armas, material, equipo prohibido o no autorizado que resulte peligroso o perjudicial.

Para ejecutar la orden de inmovilización y aseguramiento precautorio de bienes y objetos se observará lo siguiente:

a) Levantar acta circunstanciada que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes y objetos que se aseguren.

El acta circunstanciada deberá reunir las mismas formalidades de un acta de visita de verificación;

b) Identificar los bienes y objetos asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;

c) Proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes u objetos asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan; y

d) Una vez que hayan sido satisfechos los requisitos anteriores, de ser el caso, poner los bienes u objetos a disposición de la autoridad competente, dentro de las setenta y dos horas siguientes, en la fecha y los lugares que previamente se acuerden con dicha autoridad, de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 57. Cuando se adopte como medida de seguridad la suspensión temporal de actividades, para efectos de publicidad y eficacia se podrán colocar sellos en el inmueble respectivo, los cuales contendrán la leyenda "suspensión temporal parcial" o "suspensión temporal total", según el caso, los datos de la autoridad y los fundamentos legales de la medida de seguridad que se adopta, así como el apercibimiento de que su destrucción constituye un delito en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

La ejecución de la medida de seguridad a que se refiere el presente artículo deberá estar circunstanciada en el acta que se levante con motivo de la diligencia practicada.

Cuando el Prestador de Servicios no cuente con la autorización correspondiente para el desempeño de su actividad, procederá la aplicación de la suspensión temporal total. En los demás casos, bajo los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley y 56 del presente Reglamento y la valoración de las circunstancias particulares del hecho, se fundará y motivará la aplicación de la...

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