De las medidas de seguridad y sanciones

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Para los efectos anteriores, el Centro de Capacitación o el Presta-
dor de Servicios estarán obligados a conservar en su oficina matriz,
la evidencia documental respectiva, durante el período de vigencia
de la autorización;
V. El personal autorizado para la diligencia, podrá levantar cro-
quis, obtener copia de la documentación, tomar fotografías o video
y allegarse de otros medios legales para cumplir adecuadamente su
función; y
VI. Si la visita fuera practicada simultáneamente en dos o más
lugares, en cada uno se deberán levantar la respectiva acta circuns-
tanciada.
ARTICULO 54. Cuando no se cumplan los requisitos previstos
en la Ley, el Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Admi-
nistrativo, para la práctica de las visitas de verificación, la diligencia
respectiva carecerá de valor probatorio, sin que sirva de excusa el
consentimiento del Centro de Capacitación o Prestador de Servicios
o de quien haya atendido la diligencia.
TITULO OCTAVO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIO-
NES
CAPITULO I
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 55. En los casos de suma urgencia, cuando no sea
posible iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, al
iniciar el mismo o en cualquier etapa hasta antes de dictar resolución
definitiva, se podrán tomar las medidas de seguridad necesarias para
salvaguardar a las personas, sus bienes y entorno, así como para
proteger la salud y la seguridad pública.
ARTICULO 56. Las medidas de seguridad deberán ser congruen-
tes y proporcionales con la naturaleza de la causa que las origina,
pudiendo consistir en:
I. La suspensión temporal, parcial o total de las actividades de
prestación de servicios de seguridad privada; y
II. Solicitar ante la autoridad competente la inmovilización y ase-
guramiento precautorio de los bienes y objetos utilizados para la
prestación de servicios de seguridad privada, tales como: vehículos,
armas, material, equipo prohibido o no autorizado que resulte peli-
groso o perjudicial.
Para ejecutar la orden de inmovilización y aseguramiento precau-
torio de bienes y objetos se observará lo siguiente:
a) Levantar acta circunstanciada que incluya inventario con la
descripción y el estado en que se encuentren los bienes y objetos
que se aseguren.
El acta circunstanciada deberá reunir las mismas formalidades de
un acta de visita de verificación;
RGTO. LEY SEGURIDAD PRIVADA/DE LAS MEDIDAS... 53-56

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