De las medidas de seguridad y protección civil

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CAPITULO VIII
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL
ARTICULO 41. Los Centros de Atención deberán contar con un
Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá contener, por lo
menos, el ámbito de competencia y responsabilidad de los prestado-
res de servicio en cada una de las modalidades, el estado en el que
se encuentra el inmueble, las instalaciones, el equipo y el mobiliario
utilizado para la prestación del servicio. El Programa Interno deberá
ser aprobado por el Sistema Nacional de Protección Civil o por las
Direcciones o Secretarías Estatales de Protección Civil o municipales,
según sea el caso, y será sujeto a evaluación de manera periódica,
por las instancias correspondientes.
ARTICULO 42. Los Centros de Atención deberán contar con insta-
laciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomu-
nicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos
por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal.
Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la
integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que
concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una dis-
tancia menor a cincuenta metros.
ARTICULO 43. Para el funcionamiento de los Centros de Aten-
ción, se deberán definir las rutas de evacuación, así como la señali-
zación y avisos de protección civil, de acuerdo con el Reglamento y
otras disposiciones jurídicas. Al diseñar estas rutas, se deberá tomar
en cuenta, además de la seguridad y rapidez, el sitio de refugio al que
se les conducirá a niñas, niños y personal que preste sus servicios, el
cual tiene que estar lejos del paso de cables que conduzcan energía
eléctrica y de ductos que conduzcan gas o sustancias químicas.
ARTICULO 44. Con relación a la evacuación del Inmueble, se
deberá comprobar periódicamente el funcionamiento de todos los
elementos de evacuación así como las salidas del mismo en caso de
riesgo. Además se deben prever medidas específicas relacionadas
con la evacuación de personas con discapacidad.
ARTICULO 45. Al menos una vez cada dos meses, se deberá
realizar un simulacro con la participación de todas las personas que
ocupen regularmente el Inmueble. Igualmente, deberán llevarse a
cabo sesiones informativas con el objeto de transmitir a los ocu-
pantes las instrucciones de comportamiento frente a situaciones de
emergencia.
ARTICULO 46. Cualquier modificación o reparación estructural
del Inmueble deberá realizarse por personal capacitado fuera del
horario en el que se prestan los servicios.
ARTICULO 47. Las zonas de paso, patios y zonas de recreo no se
podrán utilizar en ningún caso como zonas de almacenaje. Cuando
por necesidad y siempre de forma transitoria se tuvieran que utilizar
estas zonas para depositar objetos, se procurará que esto se realice
fuera del horario de servicio y en todo caso se tomarán todas las me-
didas necesarias para evitar accidentes.
ARTICULO 48. El mobiliario y materiales que se utilicen en el In-
mueble deben mantenerse en buenas condiciones de uso, retirándo-
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