Medidas de seguridad aplicables a menores de edad, mujeres embarazadas, trabajadores con discapacidad y del campo conforme al nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Páginas1-6

Page 1

Más del tema

· Nuevas condiciones para el trabajo de mujeres. Taller de prácticas, sección Laboral- edición 678

· Trabajo de menores. Nuevas disposiciones que deberán considerarse para su contratación.

Taller de prácticas, sección Laboral-edición 676

Introducción

La STPS dio a conocer en el DOF del 13 de noviembre de 2014, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), el cual entró en vigor a los tres meses siguientes de su publicación, es decir, el 13 de febrero de 2015.

El RFSST tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que deberán observarse en los centros laborales, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos de trabajo y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud.

Comentamos las prevenciones especiales en materia de seguridad y salud en el trabajo que se deben observar en las labores de los menores de edad, mujeres embarazadas y trabajadores con discapacidad y del campo previstas en el RFSST.

Prevenciones aplicables en el trabajo de menores de edad

El artículo 123, apartado A, fracción III, de la CPEUM reformado el 17 de junio de 2014 estipula que está prohibida la utilización del trabajo de los menores de 15 años, mientras los mayores de esta edad y menores de 16 años tendrán como jornada máxima la de seis horas.

Cabe mencionar que aun cuando el artículo 123, fracción III, de la CPEUM fue reformado el 17 de junio de 2014 para incrementar la edad mínima para trabajar de 14 a 15 años, el artículo 22 de la LFT aún no ha sido modificado; sin embargo, por supremacía de leyes debe respetarse lo estipulado en la CPEUM.

Por otra parte, el artículo 23 de la LFT precisa que los mayores de 16 años podrán prestar libremente sus servicios; por tanto, para efectos laborales sólo serán consideradas menores las personas mayores de 15 años y menores de 16.

Además, el artículo 62 del RFSST dispone que en tér-minos del artículo 176 de la LFT, se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad la realización de las labores siguientes:

1. En las que se expongan a ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes, infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.

2. Que impliquen el manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.

3. Donde estén expuestas a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

4. En las que estén expuestas a residuos peligro-

Page 2

sos, agentes biológicos o enfermedades infectocontagiosas.

5. Donde se expongan al contacto con fauna peligrosa o flora nociva.

6. Nocturnas industriales.

7. De pañoleros o fogoneros en buques.

8. Que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los 7 kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por periodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético.

9. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.

10. Que requieran el manejo, operación y mantenimiento de:

[VER PDF ADJUNTO]

11. Que utilicen herramientas manuales punzocortantes.

12. Que requieran el manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.

13. En altura o espacios confinados.

14. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.

15. De soldadura y corte.

16. En establecimientos en los cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.

17. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a:

[VER PDF ADJUNTO]

18. Que se desarrollen en vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).

19. En actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

20. En buques, en minas, submarinas y subterráneos, en actividades productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear; en actividades productivas de las indus-trias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR