Medidas de seguridad, sanciones y medios de impugnacion

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EDICIONES FISCALES ISEF
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como de las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autoriza-
ción o revalidación.
La verificación será física cuando se practique sobre los bienes
muebles o inmuebles; al desempeño, cuando se refiera a la activi-
dad; al desarrollo laboral o profesional de los elementos, o bien de
legalidad, cuando se analice y cerciore el cumplimiento de las dispo-
siciones legales que se tiene la obligación de acatar.
ARTICULO 38. Para la práctica de las visitas de verificación se
estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Adminis-
trativo.
TITULO SEXTO
MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y
MEDIOS DE IMPUGNACION
CAPITULO I
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 39. La Dirección General de conformidad con las
disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, con el fin de
salvaguardar a las personas, sus bienes, entorno, así como para pro-
teger la salud y seguridad pública, podrán adoptar como medida de
seguridad, la suspensión temporal, parcial o total de las actividades
de prestación de servicios de seguridad privada.
En cualquiera de los supuestos mencionados, que pongan en pe-
ligro la salud o la seguridad de las personas o sus bienes, la Secreta-
ría podrá ordenar la medida y su ejecución de inmediato:
a) A través del auxilio de la fuerza pública; o
b) Señalando un plazo razonable para subsanar la irregularidad,
sin perjuicio de informar a las autoridades o instancias competentes
para que procedan conforme a derecho.
Asimismo, la Secretaría, por conducto de la Dirección General,
podrá promover ante la autoridad competente, que se ordene la
inmovilización y aseguramiento precautorio de los bienes y obje-
tos utilizados para la prestación de servicios de seguridad privada,
cuando éstos sean utilizados en sitios públicos, sin acreditar su legal
posesión y registro, así como la vigencia de la autorización o su reva-
lidación para la prestación de servicios de seguridad privada.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 40. Las resoluciones de la Secretaría, que apliquen
sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y
motivadas, tomando en consideración:
I. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia
de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposicio-
nes de esta Ley o las que se dicten con base en ésta;
II. Los antecedentes y condiciones personales del infractor;
III. La antigüedad en el servicio;
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