Medidas de Salvaguarda

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1382-1383

Page 1382

CAPÍTULO ÚNICO Definición de medidas de salvaguarda Artículos 45 a 48
ARTÍCULO 45

Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Hechos que dan origen a su imposición

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.

Clases de medidas de salvaguarda

Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.

Concepto de rama de producción nacional

Para la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se entenderá por rama de producción nacional el conjunto de productores nacionales de las mercancías idénticas o similares o directamente

Page 1383

competidoras o aquellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichas mercancías.

ARTÍCULO 46

Daño grave y amenaza de daño grave. Conceptos

Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional. Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.

ARTÍCULO 47

Daño grave o amenaza de daño grave. Determinación

La determinación de daño grave o amenaza de daño grave, de su relación causal con el aumento de las importaciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Cuando haya factores distintos del aumento de las importaciones que al mismo tiempo causen daño grave a la rama de producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR