Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: la urgente necesidad de garantizar su eficacia práctica

AutorAna María Ravelo Barreto
CargoDiplomada en Derechos Humanos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos de Costa Rica. Diplomada en Derechos Humanos y Control de Convencionalidad de la Universidad de Bolonia. Miembro del Grupo de Investigación Jurídico Fronterizo de la Universidad Francisco de Paula Santander Cúcuta
Páginas63-85
JURÍPOLIS, año 2015, No. 17 63
Medidas provisionales de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos: la urgente necesidad de garantizar
su eficacia práctica
Ana María Ravelo Barreto1
Lo que importa a los destinatarios de esas medidas,
seres humanos de carne y hueso,
cosa que a veces se olvida,
es su eficacia práctica.2
Sumario: I. Introducción. II. Las medidas precautorias en el Sistema Interame-
ricano de Derechos Humanos. III. Vinculatoriedad de las medidas provisionales.
IV. Incumplimiento de las medidas provisionales. V. Conclusiones. VI. Abrevia-
turas. VII. Bibliografía.
I. Introducción
Las medidas cautelares han permitido que los derechos de las partes, contro-
vertidos en un proceso judicial, sean salvaguardados de manera provisional hasta
la solución del fondo del asunto, asegurando el cumplimiento de la decisión que
se adopte en la sentencia y a su vez revistiéndola de eficacia. Su importancia se
evidencia en que “representa una conciliación entre las dos exigencias, frecuente-
mente opuestas de la justicia: la de la celeridad y la de la ponderación; entre hacer
las cosas pronto pero mal, y hacerlas bien pero tarde, las providencias cautelares
tienden, ante todo, a hacerlas pronto dejando que el problema de bien y mal, esto
1 Diplomada en Derechos Humanos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos de
Costa Rica. Diplomada en Derechos Humanos y Control de Convencionalidad de la Universidad
de Bolonia. Miembro del Grupo de Investigación Jurídico Fronterizo de la Universidad Francisco de
Paula Santander Cúcuta.
2 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, La jurisdicción interamericana de Derechos Humanos (Estudios), Editorial
Corunda, México, 2006, p. 240.
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es, de la justicia intrínseca de la providencia, se resuelva más tarde, con la necesa-
ria ponderación, en las reposadas formas del proceso ordinario”.3
Esta institución procesal, propia del derecho interno se ha trasladado al plano
internacional, haciendo carrera en los diferentes tribunales internacionales, así
pues, desde principios del siglo XX el Tribunal Permanente de Justicia Internacio-
nal (y posteriormente Corte Internacional de Justicia) ha aplicado las medidas pre-
cautorias en la solución de conflictos interestatales creando un gran desarrollo
jurisprudencial en la materia. “En el contencioso interestatal, el poder de un tribu-
nal como la Corte Internacional de Justicia de indicar medidas provisionales de
protección en un caso pendiente de decisión tiene por objeto preservar los derechos
respectivos de las partes, evitando un daño irreparable a los derechos en litigio en un
proceso judicial”.4 Por el contrario, en el Derecho internacional de los derechos
humanos se genera un cambio fundamental en el objeto de estas medidas puesto
que más que un carácter cautelar, revisten una función tutelar: salvaguardar los
derechos humanos.
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos las medidas precauto-
rias han tenido un papel primordial, revelando la dimensión preventiva de los ór-
ganos de protección que lo componen y permitiendo la protección de los derechos
humanos de individuos y comunidades ante la inminente gravedad y urgencia de
sufrir daños irreparables. Sin embargo, el presente trabajo de investigación hará
énfasis en una grave falencia de la cual adolece esta institución procesal en cuanto
a su aplicación, pues se observará que a pesar de existir un procedimiento de su-
pervisión de las medidas, el mismo resulta en ocasiones insuficiente a fin de lograr
el objetivo para el cual fueron creadas, ejemplo de esta situación es el caso some-
tido a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos, Familia Barrios vs. Venezuela, en donde a pesar de la vigencia de un gran
número de medidas precautorias, la violación de derechos humanos como la vida,
principalmente, la integridad y la libertad personal, entre otros, se concretó, de ahí
que se pueda observar la necesidad de construir propuestas que lleven a garantizar
la eficacia práctica de este instrumento procesal, dejando claro que no se pretende
realizar un juicio de eficacia frente a todo el sistema regional de protección, sino
develar a partir de las consecuencias que acarrea el no acatamiento de las medidas,
la importancia de implementar mecanismos de ejecución que propendan por la
efectiva materialización de las decisiones de la Corte, en este caso de las resolucio-
3 CALAMENDREI, Piero, Introducción al estudio sistemático de las medidas cautelares, trad. Ayerra, Me-
rino, Editorial Librería el Foro, Buenos Aires, 1996, pp. 43-44.
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Resolución del 25 de mayo de 1999, medidas
provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la Repúbli-
ca de Trinidad y Tobago, Caso James y otros, voto concurrente, fundamento 13.

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