Medidas de prevención para evitar la clausura o suspensión de actividades

AutorArmando Estrada Carbajal
Cargo del AutorLicenciado en Derecho egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas39-53

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40. ¿Que debe hacer el propietario o titular del establecimiento mercantil para evitar una posible clausura o suspension de actividades de un establecimiento mercantil?

a. Obtención de la documentación necesaria para el funcionamiento del establecimiento mercantil (certificado de uso de suelo específico o certificado de uso de suelo por derechos adquiridos; aviso de inicio de funcionamiento o permiso para el inicio de actividad obtenido mediante el ingreso al Sistema Electrónico implementado por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Económico conjuntamente con las Delegaciones Políticas del Distrito Federal).

b. Acondicionamiento del lugar en donde se encuentra el establecimiento mercantil (instalación de señalamientos, rutas de evacuación, colocación de extintores, etcétera.)

c. Auditoría o revisión de documentación y espacio físico por parte de especialistas en materia de establecimientos mercantiles.

d. Designación de personal del establecimiento mercantil encargado de atender visitas de verificación.

e. Capacitación del personal encargado de atender visitas de verificación.

f. Conservar en el establecimiento mercantil el original del permiso o del aviso de inicio de actividades y el original del acuse de recepción del citado aviso, emitido por la autoridad delegacional o la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal;

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el certificado de uso de suelo específico o certificado de uso de suelo por derechos adquiridos; el programa interno de protección civil con su respectiva aprobación; el original de la póliza de seguro, en el caso de establecimientos mercantiles que así lo requieran; el dictamen de riesgo emitido por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con la intervención de la Secretaría de Protección Civil y de Seguridad Pública; el contrato de arrendamiento de un inmueble destinado para estacionamiento de los clientes, en el supuesto de que el establecimiento mercantil no cuente con estacionamiento propio.

g. El establecimiento mercantil puede solicitar, conforme a los programas que implementen las Delegaciones o el Gobierno del Distrito Federal, una verificación voluntaria del establecimiento. Una vez desarrollada se hará el señalamiento al titular, propietario o responsable del establecimiento mercantil, de los requisitos que no se han satisfecho para el legal funcionamiento del establecimiento mercantil a efecto de que los corrija y a la postre se efectúe una nueva visita de verificación para determinar si se han subsanado.

h. Cerciorarse de la existencia de la emisión de la orden de visita de verificación, llamando a los teléfonos que se contienen al margen de la misma, y mientras eso sucede impedir el acceso al personal del Instituto de Verificación del Distrito Federal.

i. Corroborar que el nombre del establecimiento mercantil y de su titular sean los correctos, así como la dirección del establecimiento mercantil.

j. Corroborar que el personal especializado en funciones de verificación que se presenta cuente con el oficio de comisión respectivo, pues suele suceder que en la práctica diaria en la orden de visita se autorice a dos, o tres o más personas para realizarla, pero por separado se emite un oficio en donde se elige de todas las personas enunciadas en la orden a una o dos de ellas a quienes se faculta para practicar la visita de verificación.

k. Impedir que personas distintas del personal del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal comisionado, ingresen al establecimiento mercantil.

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La razón de esto obedece a que sólo una o dos de todas las personas indicadas en la orden de visita son a los que se encomienda realizar la verificación, y si el particular permite el acceso a un sinnúmero de personas, corre el riesgo de que cada una de ellas pueda a su criterio aducir supuestas irregularidades.

Restringiendo la entrada a solamente el personal comisionado se puede llevar un adecuado control de aquello que se está revisando.

41. ¿Cual es el efecto de una visita de verificacion voluntaria?

Como se trata de verificación voluntaria no se impone sanción alguna sino únicamente se hacen las observaciones de las deficiencias con que cuenta el establecimiento mercantil.

42. ¿Cuales son los establecimientos mercantiles que no pueden solicitar una visita de verificacion voluntaria?

Los titulares, propietarios o responsables de los establecimientos que se encuentren en los siguientes supuestos no son sujetos de verificación voluntaria:

a) En los que la autoridad tenga conocimiento que se llevan a cabo hechos que pueden constituir delitos.

b) En aquellos en donde hubieran ocurrido accidentes o siniestros.

c) A los que se hubiera revocado el permiso o autorización.

d) En los que exista queja vecinal por su funcionamiento.

e) En los que han sido elegidos para verificación por la autoridad.

43. ¿Cual es la diferencia entre suspension de actividades y clausura de un establecimiento mercantil?

La suspensión de actividades es una medida precautoria y de carácter temporal que ordena la autoridad, debido a la detección de irregularidades en el establecimiento mercantil

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pero que pueden ser subsanables en breve, como por ejemplo: ausencia de extintores o carga en los mismos; ausencia de sistemas de mitigación de ruido en caso de que el establecimiento así lo requiera, aglomeración de personas en las puertas de entrada o salida del establecimiento mercantil, carencia de rutas de evacuación o salidas de emergencia y su señalamiento.

Mientras que la clausura, si es permanente, obedece a la violación reiterada de las leyes que regulan al establecimiento mercantil, o...

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