De las Medidas Precautorias las Infracciones y Sanciones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1065-1065

Page 1065

ARTÍCULO 62.

Medidas precautorias o sanciones como consecuencia de quejas o denuncias

Los procedimientos para la determinación de una medida precautoria o sanción a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención se iniciarán de oficio por las Autoridades Competentes o a petición de parte, mediante la presentación de quejas o denuncias.

ARTÍCULO 63.

Requisitos y presentación del escrito de queja

El escrito de queja a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse ante la Autoridad Competente que haya autorizado el Centro de Atención, y contener:

I. Nombre del promovente o quejoso y, en su caso, el de su representante;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

  1. Nombre y domicilio del Centro de Atención;

IV. Descripción de los hechos que constituyen incumplimiento o irregularidad a la Ley y/o el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables; y

V. Fecha y firma.

ARTÍCULO 64.

Disposiciones aplicables en la substanciación de procedimientos para imponer medidas precautorias o sanciones

En la substanciación de los procedimientos para la imposición de medidas precautorias o sanciones a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención por probables incumplimientos o irregularidades a la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones...

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