De las medidas precautorias las infracciones y sanciones

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62-T 2012 EDICIONES FISCALES ISEF
CAPITULO XIV
DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS LAS INFRACCIONES
Y SANCIONES
ARTICULO 62. Los procedimientos para la determinación de una
medida precautoria o sanción a los prestadores de servicios para
la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de
Atención se iniciarán de oficio por las Autoridades Competentes o a
petición de parte, mediante la presentación de quejas o denuncias.
ARTICULO 63. El escrito de queja a que se refiere el artículo an-
terior, deberá presentarse ante la Autoridad Competente que haya
autorizado el Centro de Atención, y contener:
I. Nombre del promovente o quejoso y, en su caso, el de su
representante;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Nombre y domicilio del Centro de Atención;
IV. Descripción de los hechos que constituyen incumplimiento o
irregularidad a la Ley y/o el presente Reglamento y las demás dispo-
siciones jurídicas aplicables; y
V. Fecha y firma.
ARTICULO 64. En la substanciación de los procedimientos para
la imposición de medidas precautorias o sanciones a los prestadores
de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de
los Centros de Atención por probables incumplimientos o irregulari-
dades a la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones
jurídicas aplicables, se estará a lo establecido en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 65. El decreto de las medidas precautorias, así como
la imposición de las sanciones previstas en los Capítulos XIV y XV de
la Ley, son independientes de aquellas que deriven de otras disposi-
ciones jurídicas aplicables, atendiendo a la Modalidad, Tipo y Modelo
de Atención de que se trate, así como a las facultades y atribuciones
de las autoridades a cuyo cargo se encuentre la aplicación de tales
disposiciones.
CAPITULO XV
DEL RECURSO DE REVISION
ARTICULO 66. Tratándose de los actos o resoluciones emitidos
por las Autoridades Competentes, procederá el recurso de revi-
sión, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2012
Publicados en el D.O.F. del 22 de agosto de 2012
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. La entrada en vigor del presente Re-
glamento no implicará erogaciones adicionales, por lo que las

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