Medidas de política pública establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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I. Medidas de política pública
establecidas en la Ley General
de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia
En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia se establece un conjunto de medidas, instrumentos y me-
canismos de política pública para hacer efectivo el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia.
Para varias de las medidas e instrumentos de política pública esta-
blecidos en la LGAMVLV se define, además de las dependencias y
entidades responsables, las fechas específicas para su realización:
nSistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradi-
car la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM). Lo preside
la Secretaría de Gobernación, (LGAMVLV, Artículo 36). Éste
debería integrarse dentro de los 60 días siguientes a la entrada
en vigor de la ley (LGAMVLV, Artículo 3 Transitorio).
nPrograma Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradi-
car la Violencia contra las Mujeres (PIPASEVM). Lo elabora la
Secretaría de Gobernación, en coordinación con las demás au-
toridades integrantes del Sistema (SNPASEVM) (LGAMVLV,
Artículo 42).
Imágen 1. Medidas de política pública en la LGAMVLV
Artículos: 22 a 25 • Alerta de violencia de género contra las mujeres.
Artículos: 27 a 34 • Órdenes de protección.
Artículos: 35 a 37 El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM).
Artículo: 38 • El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres (PIPASEVM).
Artículos: 40 a 50 • Distribución de competencias en materia de prevención, aten-
ción, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Artículos: 54 a 59 • De los refugios para las mujeres víctimas de violencia.

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