De las medidas de orientación y educación

Páginas10-10
EDICIONES FISCALES ISEF
10
probados los hechos motivo de la queja, aplicará la sanción que
corresponda.
ARTICULO 40. Los carillones, campanas y demás dispositivos si-
milares que emitan ruido a la vía pública, sólo podrán operarse entre
las seis y las veintidós horas.
CAPITULO IV
DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION Y EDUCACION
ARTICULO 41. Las dependencias del Ejecutivo Federal, dentro de
sus correspondientes ámbitos de competencia, se coordinarán con
la Secretaría de Salubridad y Asistencia para la elaboración y ejecu-
ción de los programas, campañas y cualesquiera otras actividades
tendientes a la educación, orientación y difusión del problema de la
contaminación ambiental originada por la emisión de ruido, sus con-
secuencias, y los medios para prevenirla, controlarla y abatirla.
ARTICULO 42. La Secretaría de Educación Pública incluirá en
sus programas educativos y en los libros de texto gratuitos la en-
señanza de los aspectos elementales del origen y prevención de la
contaminación ambiental originada por la emisión de ruido, así como
de los casos en que signifique un peligro para la salud y el bienestar
humano.
ARTICULO 43. La Secretaría de Educación Pública promoverá an-
te las instituciones de educación superior del país, la realización de
investigación científica y tecnológica sobre la contaminación ambien-
tal originada por la emisión de ruido y formas de combatirla, así como
la inclusión del tema dentro de sus programas de estudio, prácticas y
seminarios. Promoverá también la difusión de las recomendaciones
técnicas y científicas para la prevención, disminución y control de la
contaminación ambiental para la emisión de ruido, en tesis, gacetas
y revistas.
ARTICULO 44. Las Cámaras de Comercio y las de Industria, así
como sus respectivas confederaciones, coadyuvarán con las autori-
dades, orientando a sus asociados respecto al cumplimiento de las
medidas que deban adoptar para la prevención de la contaminación
ambiental originada por la emisión de ruido.
ARTICULO 45. Las empresas públicas y privadas promoverán
campañas educativas permanentes contra la contaminación ambien-
tal originada por la emisión de ruido.
CAPITULO V
DE LA VIGILANCIA E INSPECCION
ARTICULO 46. La vigilancia del cumplimiento de las disposicio-
nes del presente Reglamento, estará a cargo de la Secretaría de Sa-
lubridad y Asistencia.
La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial será la encarga-
da del control de la producción de vehículos, fuentes móviles nuevas
en las plantas de fabricación, armado, o ensambles en los términos
de este Reglamento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Asentamientos
39-46

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR