De las medidas y mecanismos para prevenir, proteger y asistir a las victimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas

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CAPÍTULO I De las medidas de prevencion

ARTÍCULO 3. La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Normatividad de Medios, llevará a cabo la Vigilancia y Monitoreo permanente y, en su caso, dará aviso inmediato a la Fiscalía de aquellas difusiones de Anuncios Clasificados que se presuman como Publicidad ilícita o Publicidad engañosa, en términos de la Ley y del presente Reglamento.

La Vigilancia y Monitoreo permanente se hará de conformidad con los Lineamientos que para tales efectos se emitan.

La Procuraduría podrá supervisar lugares en los que se presuma la comisión de los delitos previstos en la Ley.

Cuando la supervisión se realice en lugares en los que se presuma que se cometen delitos previstos en la Ley, cuyas víctimas son indígenas o extranjeras, la instancia competente de atención a víctimas llevará a cabo las medidas necesarias a efecto de garantizar que las víctimas sean atendidas por personal que hable su mismo idioma o, en su caso, proporcionar la asistencia de un intérprete.

ARTÍCULO 4. La Secretaría, a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría y aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que, en el ámbito de su competencia, puedan coadyuvar en la prevención de los delitos previstos en la Ley, llevará a cabo campañas de información y difusión orientadas a toda la población, con la finalidad de dar a conocer en qué consisten los delitos en materia de trata de personas, las medidas de prevención y las instituciones en donde es posible solicitar Asistencia y Protección a las víctimas verificando que toda la información sea accesible, y se incluya el número telefónico y correo electrónico para realizar denuncias anónimas.

Las campañas de información y difusión de los delitos en materia de trata de personas deberán ser interpretadas a Lengua de Señas Mexicana, así como traducidas a lenguas indígenas, con la finalidad de que toda la población cuente con la información sobre estos delitos; asimismo, los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán auxiliar a la población indígena o con alguna discapacidad para realizar las denuncias por las vías que consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, obligándose a mantener el anonimato de las personas a las que hayan proporcionado la asistencia.

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas coadyuvará, de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se suscriban, en la traducción de la información a que se refiere el presente artículo en las lenguas indígenas de las regiones de que se trate.

En el caso de la Lengua de Señas Mexicana será el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el que coadyuve en la traducción de la información dirigida a ese sector de la población. Lo anterior, a través de los convenios de colaboración que se suscriban para tales efectos.

ARTÍCULO 5. La Secretaría celebrará convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que operen programas dirigidos a zonas rurales y comunidades indígenas, para que brinden información sobre los delitos previstos en la Ley, en los cuales se expongan las formas de engaño y los riesgos de estos delitos, así como los datos de contacto de las autoridades a las cuales pueden acudir los afectados en caso de ser víctimas de algún delito en materia de trata de personas.

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CAPÍTULO II De la asistencia y proteccion a las victimas y del acceso a la justicia

ARTÍCULO 6. La Procuraduría, en coordinación con la instancia competente de atención a víctimas, se encargará de brindar la asesoría jurídica a la víctima, ofendido o testigo de los delitos en materia de trata de personas, en el trámite y ejecución de las medidas cautelares y providencias necesarias para su protección, en el ámbito de su respectiva competencia.

Cuando la víctima, ofendido o testigo, sea indígena o extranjera, y no hable el idioma español, el Ministerio Público Federal tomará las medidas necesarias para que desde su denuncia o declaración y durante el procedimiento penal, y cuando se requiera, cuenten con la asistencia de intérpretes y traductores que tengan conocimiento de su idioma y cultura. Para tal efecto, la Procuraduría celebrará acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar el cumplimiento del presente artículo.

ARTÍCULO 7. La instancia competente de atención a víctimas, en coordinación con las instituciones especializadas competentes, de conformidad con los convenios de colaboración que para tal efecto se suscriban, prestarán los servicios de atención a víctimas u ofendidos de los delitos en materia de trata de personas entre los cuales se proporcionará Atención Médica Integral, asistencia psicológica especializada, orientación, asesoría jurídica y gestoría de trabajo social.

ARTÍCULO 8. La instancia competente de atención a...

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