Medidas fiscales por implantar en forma inmediata, ante la reforma fiscal 2003 (Segunda parte)

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Derivado de la reforma fiscal para 2003, diversos aspectos fiscales han cambiado; de esta manera, es importante que los contribuyentes conozcan los principales aspectos que deben considerar en forma inmediata para el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales.

En esta segunda parte del taller prosigue, por tema, el análisis de las disposiciones que estarán vigentes a partir de 2003, destacando los puntos en los que se habrá de poner especial atención, y casos prácticos que ilustran su aplicación.

Régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales Marco teórico

En 2002, se creó un nuevo sistema de tributación denominado "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales", regulado en el título IV, capítulo II, sección I, de la Ley del ISR, en el cual, como su nombre lo indica, tributan las personas físicas que perciben ingresos derivados por realizar actividades empresariales o por prestar servicios profesionales.

Por otro lado, el 30 de diciembre de 2002, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR y del impuesto sustitutivo del crédito al salario, vigentes a partir del 1o. de enero de 2003, motivo por el cual a continuación se destacan los cambios que se dieron al citado esquema de tributación.

Contribuyentes que pueden tributar en este esquema

Están obligadas al pago del impuesto en este régimen, las personas físicas siguientes:

  1. Las que reciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales.

  2. Las que presten servicios profesionales.

Respecto a las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto conforme a este régimen sólo por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Concepto de ingresos acumulables

Se consideran ingresos por actividades empresariales los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, y por prestar un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente, y cuyos ingresos no estén considerados en los ingresos por salarios y asimilados a éstos.

Asimismo, se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.

Conviene señalar que a partir de 2003, los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, estarán a lo siguiente:

Pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que los acreedores les perdonen las deudas1

(-) Monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con los acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles

(=) Remanente de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que los acreedores les perdonen las deudas2

Momento de acumulación de los ingresos

Según el artículo 122 de la Ley del ISR, se deberán acumular los ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos. A partir de 2003, se considerarán efectivamente percibidos si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando se reciban en efectivo, bienes o servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

  2. Cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúe el pago.

  3. Cuando se reciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo, o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto si la transmisión es en procuración.

  4. Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Ingresos exentos

En relación con los ingresos exentos, para este año se modificó el artículo 109, fracciones XXVII y XXVIII de la Ley del ISR, para establecer lo siguiente:

  1. Se estará exento por los ingresos provenientes por realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año; por el excedente se pagará el impuesto en términos de la Ley del ISR.

    La modificación a la fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del ISR es sólo para precisar que por los ingresos que excedan al monto exento, se pagará el impuesto en los términos de esta ley.

  2. Se estará exento por los ingresos que se obtengan hasta el equivalente de 20 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, cuando se permita a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación; y además se cumpla lo siguiente:

    1. Los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúe los pagos por estos conceptos; y

    2. El creador de la obra expida por tales ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda "ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta".

    Por el excedente se pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en el título IV "De las personas físicas". Cabe señalar que en el ejercicio fiscal de 2002, dichos ingresos estaban exentos únicamente por dos salarios mínimos y además, la redacción era confusa al establecer que por el excedente se pagaría el impuesto en términos de este artículo (relativos a los ingresos exentos), con lo cual se podía entender que dichos ingresos estaban exentos en su totalidad.

Requisitos de las deducciones

Conforme al artículo 125, fracción I, de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas se podrán deducir cuando hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio. A partir de 2003, se considerarán efectivamente erogadas si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

  2. Cuando se realicen con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado, o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto si la transmisión es en procuración.

  3. Cuando se entreguen títulos de crédito suscritos por una persona distinta.

  4. Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Asimismo, se indica que cuando las erogaciones se realicen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria expedida y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Por otro lado, a partir de este año, las personas físicas que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, que realicen erogaciones por con-cepto de previsión social, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XII, de la Ley del ISR.

Deducción de inversiones

A partir de este ejercicio, según el artículo 124, último párrafo, de la Ley del ISR, las personas físicas que presten únicamente servicios profesionales, y en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hayan excedido de $840,000, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, salvo por automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el título II, capítulo II, sección II, "De las inversiones", de la misma ley.

Es de observar que antes, esta facilidad era exclusiva para los contribuyentes que tributaran en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

Actualización de pérdidas fiscales

Los contribuyentes de este régimen determinarán la pérdida fiscal del ejercicio conforme a lo siguiente:

Ingresos acumulables en el ejercicio

(-) Deducciones autorizadas en el ejercicio

(=) Pérdida fiscal del ejercicio (cuando los ingresos acumulables sean menores que las deducciones autorizadas)

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se podrá disminuir de la utilidad fiscal que se obtenga, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

Derivado de la reforma que registró el artículo 130, fracción...

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