Medidas para evitar el Acoso laboral

AutorDoctora Leticia Bonifaz Alfonzo
Cargo del AutorDirectora General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la SCJN
Páginas35-41

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Agradezco la invitación de la Procuraduría General de la República para participar en este foro, al mismo tiempo que les felicito por la realización de un evento dedicado exclusivamente a relexionar sobre los derechos a la igualdad y a la no discriminación en el ámbito de las relaciones laborales. Agradezco también al Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Planteamiento

Mi intervención versa sobre las medidas para evitar el acoso laboral, particularmente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Considero que compartir esta experiencia de caso es relevante en tanto ha implicado un amplio esfuerzo institucional consistente en la modiicación de la normativa interna, en la canalización de recur-sos especíicos para la formación y la capacitación del personal de la Corte respecto de la prevención de este tipo de conductas y el seguimiento puntual a las víctimas de estos abusos, para ello, he dividido mi presentación en tres partes.

Primero, quisiera puntualizar en qué exactamente consiste esta conducta, qué tipo de expresiones se evidencian en el espacio laboral y cómo está íntimamente ligada a la discriminación. En segundo término, expondré las estrategias y medidas que se han tomado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación para prevenir el acoso laboral y, inalmente, me referiré a la relevancia de implementar mecanismos de solución alternativa de conlictos con el in de prevenir, detener en etapas tempranas y evitar la escalada de esta recurrente problemática.

I Igualdad, no discriminación y acoso laboral

Como ustedes saben, la igualdad es inseparable de la dignidad humana y por lo tanto incompatible con situaciones que minen los derechos de grupos en situación de desventaja. El derecho a la igualdad está consagrado tanto en la Constitución Mexicana, como en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. En la Constitución, el artículo 1º lo prevé de manera general al establecer que todas las personas, sin distinción, gozarán de los derechos humanos reconocidos en su texto y en los tratados internacionales.

El derecho a la igualdad también se observa en mate-rias especíicas que aluden a su promoción y garantía hacia grupos en situación de vulnerabilidad. Por

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ejemplo, el artículo 2º para pueblos y comunidades indígenas y el artículo 4º para mujeres y hombres. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos son instrumentos internacionales donde este derecho encuentra fundamento.

Por otro lado, la discriminación vulnera el derecho a la igualdad. Sabemos que coniguran discriminación cierto tipo de actos. El artículo 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la concibe como cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, que, por acción u omisión, no sea objetiva, racional, ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho, basándose en uno o más de los siguientes motivos: origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social o económica, estado de salud, apariencia física y preferencias sexuales, por mencionar algunos.

Justamente en este marco de la discriminación se inscribe la conducta del acoso laboral, cuyo alcance quedó deinido por la Suprema Corte en el Acuerdo General de Administración III/2012, por el cual se emitieron las bases para investigar y sancionar este tipo de acoso, así como el sexual dentro de la Institución.

El artículo 2, fracción I de este Acuerdo indica que el acoso laboral comprende actos o comportamientos, en el entorno de trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas. Dicho artículo precisa que entre las manifestaciones del acoso laboral están: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización y ataques verbales o físicos. Ya sea que estos actos se realicen de forma evidente, sutil o discreta, su propósito es ocasionar humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad y estrés hasta orillar a que la persona renuncie al cargo o solicite un cambio de adscripción. Son actos discriminatorios precisamente porque lesionan la dignidad e integridad de las y los trabajadores y quebrantan la resistencia física y moral de quienes los padecen y presencian, afectando la productividad, la identidad y la superación personal, hasta llegar a dañar, en ocasiones, la salud física y mental.

Menciono también a “quienes lo presencian”, pues una persona puede ser víctima de acoso laboral al percibir conductas suicientemente abusivas o dominantes como para alterar las condiciones de su entorno y verse inmersa en un...

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