Las medidas de emergencia, de escape y de salvaguarda impuestas contra los productos importados en condiciones de competencia correcta o 'leal

AutorDr. Rodolfo Cruz Miramontes/Dr. Oscar Cruz Barney
Páginas17-70
II. las medidas de emergenCia, de esCape
y de salVaguarda impuesta s Contra
los produCtos importado s
en CondiCiones de CompetenCia
CorreCta oleal
II.1 ACUERDOS MULTILATERALES
A. LA OIC Y EL ARTÍCULO xIx DEL GATT
El artículo 40 de la Carta de la Organización •
Internacional de Comercio (OIC) y el Tratado
de Comercio celebrado entre México y los Estados
Unidos de América el 23 de diciembre de 1942
Los postulados de la doctrina del “libre comercio” –si así se le pue-
de denominar– sostienen que para lograr las metas planteadas en
la Carta de la Habana y particularmente en el GAT T, el comercio
mundial se incrementará a través del intercambio de mercancías
basado en la tesis de la “ventaja comparativa”, en do de los mer-
cados se autorregularán libre y automáticamente. Sin embargo, la
realidad imperante muestra que la pretendida aplicación simplista
de estos postulados puede producir daño y dislocación del mercado
a los productores nacionales, especialmente a los menos eficientes.
Continuando con los razonamientos del libre mercado, se su-
pone que a largo plazo, los productores se transformarán y serán
más eficientes o bien destinarán sus recursos a otras actividades
más competitivas. Más aún, se espera que la importación crecien-
te de aquellos productos no equilibrados por los cambios provo-
cados, compensarán los efectos dañinos.
En los hechos, la realidad nos muestra otra cosa pues los
pretendidos cambios no se dan o bien, en el mejor de los casos,
no se dan a la velocidad necesaria para evitar o paliar los efec-
tos negativos; no hay en estas circunstancias ni la capacidad
financiera para apoyarlos ni los recursos humanos suficientes
CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARRROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
18
8 “Article 40. Emer gency Action on
Imports of Par ticular Pro ducts”.
Text of Geneva Draft Ch arter for an
International Trade Organization
- International Conciliation, New
York, October, 1947, New York.
9 “The GATT es cape clause , Article X IX
was a result of United State s desires”,
Jackson, Joh n, op.cit., Nota 7, p. 553 .
Executive Branch GATT Stud ies
Committee on fi nance United Sta-
tes Senate, Marc h 1974, p. 123.
Bahla, R aj y Kennedy, Kevin, Wor ld
Trade Law, USA, 1998, p. 899.
Destler, I. M., American Trade Po-
litics Institute of Inte rnational Econo-
mics, 4a. ed., 2005, p. 22.
10 Executive Order No. 9832,3, C.F.R.
Section 624, 625 (II, 25-1947).
11 Tratado de Libre Comercio ce lebrado
entre México y los Est ados Unidos de
América el 23 de d iciembre de 1942.
que faciliten las transformaciones requeridas por la produc-
ción nacional.
Por ello la pertinencia de reconocer esta situación primera-
mente y luego de crear respuestas adecuadas para evita r los daños,
fueron advertidos oportunamente por los creadores del GATT,
pero al mismo tiempo se ocuparon de que el acceso a tales reme-
dios no fuese fácil sino por el contrario, el camino se empedró
para dificultar su tránsito. La lucha por alcanzar las metas del
comercio libre continuó presente y en esta pugna de situaciones
que son contradictorias entre sí, se elaboraron mecanismos para
ordenar las importaciones correctas.
Como era lógico, los Estados Unidos promovieron dichos
instrumentos ante la presión por una parte de sus productores
que constantemente criticaban a su gobierno por ser tan “ge-
neroso” con los proveedores extranjeros abriéndoles indiscri-
minadamente las puertas de su mercado, y por la otra, de sus
industriales que pretendían acceder a los mercados mundiales
con sus productos altamente competitivos, a cambio de abrir el
propio. De ahí nació la originalmente llamada escape clause que
más tarde se convertiría en la cláusula de sa lvaguarda y daría pie
a toda una gama de formulas protectoras del producto domés-
tico, mediante las cuales se cubriría a los mismos de los efectos
negativos de la apertura comercial.
En el foro de las negociaciones del Acuerdo General de Aran-
celes Aduaneros y Comercio y en el borrador de la Carta Consti-
tutiva de la Organización Internacional de Comercio8 (que nunc a
entró en vigor como es sabido), se reflejó esta preocupación que-
dando a la postre sólo lo negociado en el GATT, presente en el
artículo XIX. Los antecedentes del precepto son singulares. La
pertinencia de contar con esta disposición era de gran interés para
el gobierno norteamericano por lo que fue el patrocinador y pro-
motor de la cláusula.9 La razón estaba en la obligación impuesta
por el Poder Ejecutivo en febrero de 1947,10 de incluir en cualquier
tratado comercial que celebrase, la cláusula señalada, cuyo origen
se remonta a un tratado bilateral que celebrara Estados Unidos
con México en el año de 1942 vigente a partir del siguiente año.11
Esto explica por qué se le llamaba a la cláusula de salvaguarda
establecida en el artículo XI X del GATT, la Mexican clause.
Elementos jurídicos 19
para una controversia comercial en contra del maíz
y sus derivados procedentes de los Estados Unidos de América
12 Cruz Miramontes, R odolfo, “El tra-
tado de Libre Comercio de A mérica
del Norte y las denomin adas Car-
tas Paralel as”, Anuario Mexicano de
Derecho Internacional, UNAM, Ins-
tituto de Investiga ciones Jurídicas,
2001, Volumen I, pp. 129-136.
13 Ste wart, Terence P., Safeguards
en The GATT Uruguay Rounds, a
negotiation histor y (1986-1998),
1993, Vol. II, pp. 1771-1820.
Pawelyn, Jooste, “The Pu zzle of
WTO Safeg uards in Regional Trade
Agreements”, Journal of Intern atio-
nal Economic La w, 2004.
14 “Tratado de A mistad, Comercio
y Navegación”, 5 de abril de 1831,
Derecho Internacional Mexicano,
México, edición of icial, MDCC-
CLXXV III (1878).
15 Diario Oficial de la Federación , 31
de diciembre de 1942.
16 C arrancá Gonz ález, A. Juan L uís,
“Análisis del Acuerdo G eneral de
Aranceles Aduaneros y Comer-
cio ”, El comercio e xterior de México,
México, 1980, Tomo I, pp. 98-104.
17 Jackson, John H., op. cit. N ot a 7,
pp. 554-555, y del mismo autor The
World Trading System: Law and
policy of Internat ional Economic Rela-
tions, Cambrid ge University Press,
Cambridge, 20 00, pp. 179-180.
El Tratado bilateral revistió todas las formalidades lega les pues
todavía no existía la posibilidad de negociarlos bajo la forma de
los denominados acuerdos ejecutivos (executive agreements),12 que
solamente se ocupaban de temas políticos y bélicos, por lo que el
Gobierno norteamericano lo sometió a la aprobación del Senado
y tuvo toda la fuerza legal necesaria. Más allá del interés particular
estadounidense por la inclusión de la salvaguarda, se justif ica por
algunos actores por cumplir con una función de protección a deter-
minados sectores productivos, de los embates de las importaciones
imprevistas y desusadas de bienes igua les o similares por la apertu-
ra comercial. Más adelante persistiremos en este punto.13
El artículo XIX del GATT y los requisitos •
que deben satisfacerse
Para México este tratado resultó una experiencia interesante y
novedosa pues carecía de algún orden jurídico que regulase tan
importante flujo comercial internacional (el más) ya que el único
intento efectuado en abril de 183114 no prosperó. Así durante varios
años estuvo vigente a partir del 1° de enero de 194315 hasta que fue
denunciado por nuestro país.16
El artículo XI contiene la base de toda la prevención y re-
medio en su caso, frente a las importaciones que por “...acon-
tecimientos imprevistos y de la concesión otorgada a cualquier
artículo amenacen u ocasionen serios perjuicios a los producto-
res nacionales, el Gobierno de cualquiera de los dos países esta-
rá en libertad de retirar en todo o en partes, la concesión otorga-
da o bien modificarla. Este precepto con algunos cambios ven-
drá a convertirse años más tarde en la cláusula XIX del G ATT17
cuyo texto merece un atento análisis. Reza así:
Artículo XI X
Medidas de urgencia sobre la importación
de productos determinados.
1. a) Si como consecuencia de la evolución imprevista de
las circunstancias y por efecto de las obligaciones, incluidas

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