¿Qué medidas debe considerar una empresa en caso de una declaración de contingencia sanitaria?

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¿Qué medidas debe considerar
una empresa en caso de una
declaración de contingencia
sanitaria?
Soy auxiliar de recursos humanos
en una empresa de reciente aper-
tura. Recientemente, el patrón me
pidió que hiciera un plan de acción
para el caso de una declaración de
contingencia sanitaria; sin embargo,
desconozco qué medidas se deben
tomar en el supuesto de una decla-
ración de contingencia sanitaria.
Lector de Tultepec, Edomex
toria de contingencia sanitaria, conforme
a las disposiciones aplicables, que
implique la suspensión de las labores,
se estará a lo establecido por el artículo
429, fracción IV, de la LFT.
Al respecto, el artículo 427, fracción
VII, de la LFT señala que la suspensión
de labores que declare la autoridad
sanitaria competente, en los casos de
contingencia sanitaria, es una causa de
suspensión temporal de las relaciones
de trabajo en una empresa.
En este sentido, el artículo 429 de la LFT
dispone lo siguiente:
429. En los casos señalados en el ar-
tículo 427, se observarán las normas
siguientes (énfasis añadido):
I a III. ……………
IV. Si se trata de la fracción VII, el pa-
trón no requerirá aprobación o autori-
zación del Tribunal y estará obligado a
pagar a sus trabajadores una indem-
nización equivalente a un día de
salario mínimo general vigente, por
cada día que dure la suspensión,
sin que pueda exceder de un mes.
Según se aprecia, cuando ocurra una
declaración de contingencia sanitaria por
parte de las autoridades competentes,
se suspenderán de manera temporal las
relaciones de trabajo. Además, el patrón
estará obligado a pagar a los trabajado-
res una indemnización equivalente a un
día de salario minimo general vigente por
cada día que dure la suspensión, sin que
pueda exceder de un mes.
Asimismo, los artículos 168 y 175 de
la LFT establecen que en caso de una
declaratoria de contingencia sanitaria no
podrá utilizarse el trabajo de mujeres en
periodos de gestación o de lactancia, ni
el trabajo de menores de 18 años.
Por tanto, en el supuesto de una de-
claratoria de contingencia sanitaria por
parte de las autoridades competentes,
se deberá atender lo siguiente:
1. Suspender temporalmente las labo-
res de los trabajadores.
2. Pagar a los trabajadores una indem-
nización equivalente a un salario
mínimo general vigente por cada
día que dure la suspensión, sin que
exceda de un mes.
3. No se podrá utilizar el trabajo de
mujeres en periodos de gestación o
de lactancia.
4. No se podrá utilizar el trabajo de
menores de 18 años.
¿Qué medidas debe considerar una
empresa en caso de una declaración de
contingencia sanitaria?
De acuerdo con el artículo 42-Bis de la
LFT, en los supuestos en que las autori-
dades competentes emitan una declara-
C2
2a. quincena
febrero 2020
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