Medidas de control y seguridad, y sanciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas41-43

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Capítulo I Inspección y vigilancia

ARTICULO 137. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará dentro de las áreas naturales protegidas los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en

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el presente Reglamento, así como las que del mismo se deriven. Para los efectos establecidos en este artículo, la Secretaría observará las formalidades que para la materia se señalan en el Título Sexto de la Ley.

En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría requerirá a los responsables que corresponda, la presentación de información y documentación relativa al cumplimiento de las disposiciones referidas.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente integrará un informe semestral de las acciones realizadas en las áreas naturales protegidas, mismo que deberá contener por lo menos: el estado que guardan las denuncias y procedimientos instaurados por esa autoridad, así como las resoluciones que al efecto se emitan y las recomendaciones que se determinen, para la protección de los recursos naturales existentes en las áreas protegidas, el cual deberá ser del conocimiento de la unidad administrativa de la Secretaría, responsable de la administración y manejo de dichas áreas.

ARTICULO 138. La vigilancia de los parques nacionales establecidos en las zonas marinas mexicanas, se llevará a cabo por personal autorizado de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Marina, atendiendo a sus respectivas competencias.

ARTICULO 139. Para los efectos del presente Capítulo, las medidas correctivas o de urgente aplicación tendrán por objeto evitar que se sigan ocasionando afectaciones a los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, a los ecosistemas de las áreas naturales protegidas o a la vida silvestre; restablecer la continuidad de los procesos evolutivos ecológicos y condiciones de los recursos naturales que hubieren resultado afectados por las actividades o acciones llevadas a cabo en las áreas naturales protegidas; así como generar un efecto positivo alternativo y equivalente a los efectos adversos en el ambiente, los ecosistemas y sus elementos que se hubieren identificado en los procedimientos de inspección.

ARTICULO 140. La Secretaría se coordinará con las demás...

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